ACEVEDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de Sebastián Andrés Acevedo García, cédula de identidad N° 14.600.489-k, domiciliado en calle Travesía del Mar N°3351, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario N° 76.296.619-0, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual indica, es abiertamente discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales, solicitando, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Sebastián Andrés Acevedo García, suscribió con fecha 31 de diciembre del año 2021, el contrato de salud con la recurrida, por lo que, de acuerdo con la fecha de celebración, su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año, a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado el cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. No obstante, esta nueva normativa vigente, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Denuncia entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, vulnerando, las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó, María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, por la recurrida. Dice que, que no es efectivo lo que señala la Recurrente acerca de que Isapre Colmena hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por la contraria, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala y, en consecuencia, solicita el rechazo del recurso de protección por improcedente, con costas Cuenta que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente adscrito a un plan de salud que cuenta con restricción a la cobertura de prestaciones de salud mental. Es decir, respecto de las prestaciones a las consultas psiquiátricas y/o de psicología. Esto debido a que, tal como es reconocido por la propia Recurrente en su líbelo pretensor, el Plan de Salud fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N° 396 de fecha 08 de nov
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Antofagasta, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Luis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de Sebastián Andrés Acevedo García, cédula de identidad N° 14.600.489-k, domiciliado en calle Travesía del Mar N°3351, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario N° 76.296.619-0, persona jurí
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