FERRER OLMOS SALVADOR/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Catherine Ríos Ramírez, abogada y don Dabogerto Pastén Pérez, abogado, defensor penal público, en favor del imputado don Salvador Ferrer Olmos, y en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, el que en audiencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro suspendió el procedimiento contra el amparado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, no obstante, hasta la fecha permanece privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Exponen que en audiencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT 2073-2024, el Juzgado de Garantía de La Calera ordenó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando la internación provisional del imputado. Sostienen que el quince de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal ordenó el traslado del amparado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ordenando a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile que tomara las medidas para el pronto traslado del imputado al módulo ya indicado. Indican que, hasta la fecha, el imputado sigue privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, sin cumplir con lo ordenado, constituyendo el retraso en la realización de la pericia psiquiátrica una circunstancia que afecta de manera grave la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicitan que se acoja el recurso, se decrete la libertad del amparado y ordene que la pericia psiquiátrica pendiente se realice de manera ambulatoria. A folio 4 informa doña Celeste Serrano Lagos, Juez Presidente (S) del Juzgado de Garantía de La Calera, manifestando que en la causa RIT 2073-2024, se formalizó a don Salvador Ferrer Olmos y se decretó su prisión preventiva. Añade que en audiencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro se dispuso la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Proc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, respecto del amparado se encuentra vigente un proceso penal correspondiente a la causa RIT 2073-2024 del Juzgado de Garantía de La Calera, en la que fue formalizado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, maltrato de obra a Carabineros y desacato, cuyo procedimiento se encuentra suspendido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretándose su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, debiendo mantenerse en un módulo especial para la elaboración para peritaje sicológico en el hospital Del Salvador, por resolución de quince de octubre de dos mil veinticuatro. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la demora en el cumplimiento del traslado del imputado al establecimiento penal antes referido, manteniéndose a la fecha en el Centro de Detención Preventiva de Quillota. Cuarto: Que, informando el juez recurrido, señala que el Hospital José Horwitz Barak manifestó que mantiene una lista de espera de 19 meses, para efectos de elaborar la pericia psiquiátrica, encontrándose pendiente la respuesta del hospital Del Salvador. Por otra parte, en audiencia de cautela de garantías de seis de enero del año en curso, se dispuso oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile con el objeto que se gestionara el pronto traslado del imputado al módulo N°117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y asimismo, se ordenó oficiar al Hospital Del Salvador, a fin de gestionar la disponibilidad de cama del amparado. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se estima que el tribunal ha adoptado las medidas conducentes a la realización de la pericia decretada, como asimismo su traslado a un recinto especializado, no siendo imputable a éste la carencia de cupos suficientes para su realización oportuna. Sexto: Que, por otra parte, se encuentra fijada audiencia de revisión de la internación provisional del imputado para el día diez de febrero del año en curso, oportunidad en que los intervinientes podrán efectuar sus alegaciones en torno a la mantención de la misma. Séptimo: Que, en consecuencia, la resolución mediante la que se dispuso la internación provisional del imputado ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que ha actuado dentro de la esfera de su competencia y cumpliendo las disposiciones que rigen la materia, no constatándose la existencia de alguna ilegalidad que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Salvador Ferrer Olmos, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas urgentes para gestionar el traslado del amparado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de La Calera en audiencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro y reiterado el seis de enero pasado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-121-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Catherine Ríos Ramírez, abogada y don Dabogerto Pastén Pérez, abogado, defensor penal público, en favor del imputado don Salvador Ferrer Olmos, y en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, el que en audiencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro suspendió el procedimiento contr
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