MP C/ YHOGORO LEONARDO CORTES GODOY
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado de robo con violencia e intimidación. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, teniendo en consideración para ello, en particular, la circunstancia de que el imputado fue aprehendido con uno de los vehículos sustraídos, a una distancia del lugar de los hechos posible de ser recorrida en el tiempo que transcurrió entre estos y la detención, a lo que cabe agregar la presunción legal prevista en el artículo 454 del Código Penal. 2°) Además, si bien en un primer momento, el Ministerio Público entendió que los hechos cometidos por el encartado podían ser subsumidos en un delito de receptación, los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, en específico, los registros de audio conforme a los cuales aquel se concertó con un tercero que habría facilitado información sobre el lugar del robo, las fotografías del imputado con armas de fuego que impresionan como compatibles con las usadas en el robo y los mensajes en que aparece celebrando su comisión, permiten razonar acerca de su participación en el delito por el que fue formalizado. Así, por los
Fundamentos
motivos indicados, es posible descartar la teoría alternativa de la defensa, consistente en que el imputado sería un intermediario que no tuvo participación en el robo y que los hechos serían calificables como un delito de receptación. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito de robo con violencia e intimidación, la gravedad de la pena asignada por la ley, la afectación al bien jurídico protegido considerando la forma de comisión del delito y el haber obrado en grupo o pandilla, a lo que cabe agregar la circunstancia de registrar el imputado múltiples condenas por delitos de semejante naturaleza, todo lo cual permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristian Medina Kirsten, en audiencia de siete de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Yhogoro Leonardo Cortés Godoy, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-25-2025.
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Fecha: quince de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-25-2025 Ruc N°: 2500015934-7 Rit N°: O-88-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal: Sebastián Coya González Defensor Penal Publico: Ángel
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