SIN INFORMACION

MARIA ESTER MORALES RAMIREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Castro Olivos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María Ester Morales Ramírez, de Ivonne Del Carmen Morales Ramírez y de Hernán Francisco Morales Ramírez, en contra de la Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva de su fallecida prima hermana, lo que atenta en contra de sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que los recurrentes solicitaron la posesión efectiva intestada de la herencia de doña Gabriela Aída Aguilar Morales, RUN 5.007.745-4, luego de su muerte ocurrida el 1° de diciembre de 2023, atendido que son los únicos herederos, por encontrarse en el supuesto del artículo 992 del Código Civil, en su calidad de primos hermanos o parientes colaterales (grado 4) de la causante, quien contaba con un inmueble ubicado en el sector de Recreo Alta de la comuna de Viña del Mar. Refiere que, 7 de febrero de 2024, el Registro Civil rechazó la posesión efectiva, argumentando que la filiación de la causante es indeterminada, ya que no consta en la partida de nacimiento ninguna legitimación, esto, debido a que la normativa vigente a la fecha de nacimiento de la causante, exigía que los hijos fueran reconocidos por escritura pública o por testamento, exigencia que sostiene basarse en preceptos legales que actualmente se encuentran derogados, pero que la recurrida aplica por retroactividad de la ley civil. Además, afirma que la recurrida pasa por alto el reconocimiento espontáneo realizado por los padres de la señora Gabriela Aguilar Morales, al momento de su nacimiento, conforme consta en la partida de nacimiento que acompaña. Reclama que, la negativa a conceder la posesión efectiva es ilegal, puesto que, junto con desconocer la filiación de la causante, desestima los derechos que la normativa vigente le

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con el rechazo a la solicitud de posesión efectiva presentada a tramitación por los recurrentes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, al no aplicar la normativa actualmente vigente sobre filiación, a la situación particular de la fallecida causante, desconociendo las modificaciones sustanciales que sufrió el Código Civil con la dictación de la Ley 19.585, que otorgó iguales derechos a todos los hijos. Segundo: Que, por su parte, la recurrida argumenta que actuó conforme a la normativa vigente a la época, sin que le sea posible aplicar la nueva ley para determinar la filiación de la causante con sus padres, y por consiguiente el vínculo con quienes dicen ser herederos colaterales, atendido que la Ley 19.585, no estableció regulación de las situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor y, porque de conformidad a lo dispuesto en las normas sobre efectos retroactivos de las leyes, la forma de obtener una determinada filiación, debe regirse por la ley vigente en la época y, una vez adquirida, ella no se pierde. Tercero: Que, como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, incluidas las causas Roles números 8473-2013, 21326-2019, 14875-2019, 215-2019, 24029-2019 y 39546-2020, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4° de ese título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: “(…) el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. Cuarto: Que, la negativa del Servicio a conceder la posesión efectiva de la causante Gabriela Aida Aguilar Morales, se funda en una serie de argumentos referidos a las normas ya derogadas, que regulaban la filiación y el reconocimiento de la calidad de hijo o hija, con antelación a la Ley 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza, al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la Ley 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos, precepto trasladado posteriormente al artículo 280 del Código Civil. Finalmente, la Ley 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de conceder, al hijo, el carácter de natural, y hoy, con la ley de filiación vigente, simplemente la calidad de hijo. Quinto: Que, también debe considerarse que la Ley 19.585, eliminó las diferencias

Fallo

Por tanto, de acuerdo con esta norma, se debió ejercer la acción prescrita, con el objeto de que el reconocimiento de la filiación quedara determinado, conforme a la normativa entonces vigente. Es decir, haber interpuesto la acción de reconocimiento forzado, en contra de su madre, padre o de ambos. Sostiene que, al momento de rechazar la solicitud de posesión efectiva, el Servicio no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales vigentes a la época. Además, hace presente que la materia objeto del presente recurso de protección se refiere a la filiación del solicitante y, por ende, no corresponde que sea resuelta de esta manera, sino que, ante los Juzgados de Familia. Solicita el rechazo del recurso, con costas, y acompaña documentos del proceso administrativo. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con el rechazo a la solicitud de posesión efectiva presentada a tramitación por los recurrentes ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, al no aplicar la normativa actualmente vigente sobre filiación, a la situación particular de la fallecida causante, desconociendo las modificaciones sustanciales que sufrió el Código Civil con la dictación de la Ley 19.585, que otorgó iguales derechos a todos los hijos. Segundo: Que, por su parte, la recurr

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Castro Olivos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de María Ester Morales Ramírez, de Ivonne Del Carmen Morales Ramírez y de Hernán Francisco Morales Ramírez, en contra de la Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbi

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