SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Daniela Yañez Palacios, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la confirmación del rechazo del pago de las licencias médicas N° 86909273-8, 879418940-1 y 89070062-4, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que las licencias médicas en cuestión fueron extendidas por la médico psiquiatra Sra. Tamara Alejandra Araya Saballa, cubriendo los períodos desde el 29 de mayo de 2023 hasta el 18 de junio de 2023, desde el 19 de junio de 2023 hasta el 18 de julio de 2023, y desde el 19 de julio de 2023 hasta el 17 de agosto de 2023. Señala que dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN a través de su médico controlador Ramiro Ignacio Cea Godoy, por la causal de reposo injustificado. Ante esta situación, la recurrente apeló ante la SUSESO, entidad que mediante resoluciones de fechas 29 de abril de 2024 y 18 de julio de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas, fundamentando su decisión en que los antecedentes aportados no describían elementos psicopatológicos, evolución del cuadro clínico, ni impacto en el funcionamiento global que permitiera establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo autorizado. La actora, de 41 años, geógrafa de profesión y formada académicamente en la Pontificia Universidad Católica de Chile, ha presentado diversos problemas de salud mental y psicológica tras su separación, debiendo afrontar la carga de mantener a su hijo sin el apoyo del padre, situación que la ha sumido en un estado de ansiedad constante incompatible con sus funciones laborales normales. Según consta e

Fundamentos

fundamentos para solicitar el rechazo del recurso que las Licencias Médicas N°s 86909273-8, 879418940-1 y 89070062-4 fueron rechazadas por carecer de antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral, por falta de informe médico complementario que justificara el rol terapéutico, y por presentar un diagnóstico médico leve que no ameritaba reposo laboral, respectivamente. Señala que doña Daniela Paz Yáñez Palacios, RUN 15.354.736-K, interpuso Recurso de Protección en contra de su representada por el no pago de las referidas licencias médicas. En cuanto a los fundamentos específicos del rechazo, expone que la Licencia Médica N° 86909273-8 fue rechazada debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral, siendo posteriormente desestimada la reposición interpuesta por no adjuntar antecedentes médicos que justificaran la prolongación del citado reposo. Respecto a la Licencia Médica N° 879418940-1, indica que su rechazo se fundamentó en que la recurrente no adjuntó el informe médico complementario necesario para justificar el rol terapéutico de su reposo laboral, omitiendo además la presentación del carnet de psicoterapia, constancia de garantías explícitas de salud y fecha probable de alta. La reposición interpuesta también fue desestimada por no acompañar los antecedentes médicos requeridos para justificar la prolongación del reposo. En relación a la Licencia Médica N° 89070062-4, expone que fue rechazada en razón de que el diagnóstico médico de la recurrente fue calificado como leve, no ameritando reposo laboral. La reposición presentada corrió la misma suerte que las anteriores, siendo desestimada por no adjuntar antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo. Como fundamento de derecho, el informante invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, que establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE la facultad de rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificarlo de total a parcial y viceversa. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico que se rige por el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", haciendo especial mención al artículo 4° numeral II, que se refiere a las Patologías Mentales, tipo de patologías que padece la recurrente. Enfatiza que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las Normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y su carácter tra

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa rol 149.276-2020, "Tapia c/ Superintendencia de Seguridad Social", que califica como arbitraria la decisión que carece de sustento fáctico y vulnera el derecho a la integridad física y psíquica al demorar injustificadamente el otorgamiento de prestaciones necesarias para recobrar la salud. Argumenta que el rechazo de las licencias médicas vulnera sus derechos constitucionales de la siguiente manera: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al obligarla a reintegrarse al trabajo en condiciones de salud inadecuadas; el derecho a la igualdad ante la ley, por el tratamiento discriminatorio en la autorización de licencias médicas; el derecho a la protección de la salud (Art. 19 N°9) al desconocer injustificadamente el diagnóstico y pronóstico médico; y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, al verse obligada a restituir los montos percibidos durante el período de licencia. Solicita que se acoja el recurso de protección, se declare que el actuar de la SUSESO vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de las licencias médicas rechazadas, con costas. SEGUNDO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Daniela Yañez Palacios, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, por el acto que considera ilegal y arbitr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica