MP.C/ PABLO VILLANUEVA RUIZ Y MAURICIO GUZMAN AGUILAR
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que de acuerdo al mérito de lo expuesto en esta audiencia esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, fijando una caución de $500.000 (quinientos mil pesos). Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de trece de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva de los imputados Pablo Villanueva Ruiz y Mauricio Guzmán Aguilar por peligro de fuga y fijó una caución de quinientos mil pesos respecto a cada uno de los encausados. Devuélvase vía interconexión. N° 118-2025 Penal
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San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol: 118-2025 Penal Ruc: 2500050000-6 RIT: 366-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Diego Muñoz Gaete Fiscal: Juan Guillermo Barrios Herrera Defensa: Felipe Silva Imputado: Pablo Villanueva Ruiz y Mauricio Guzmán Aguilar Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folio 3. San Miguel,
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