SIN INFORMACION

OLIVARES OLEA CAROLA EDESIA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario manuscrito Carola Olivares Olea, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante e indistintamente, COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante e indistintamente, SUSESO), por haber confirmado esta última el rechazo de la licencia médica N° 100284040-1 y 100917896-4, mediante resolución exenta N° R-01-UME-127684-2024 de 12 de agosto de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulneraría su derecho a la vida, integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-127684-2024 y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana refiere que las licencias médicas N° 100284040-1 y 100917898-4 fueron rechazadas conforme a derecho, por cuanto no contaban con antecedentes médicos suficientes que justificaran la prolongación del reposo. Asimismo, sostiene que la decisión fue confirmada en todas las instancias administrativas, incluida la Superintendencia de Seguridad Social como última instancia, y que las actuaciones de la COMPIN se ajustaron a la normativa vigente y a parámetros objetivos establecidos por ley. Arguye que, según consta en la base del sistema maestro licencias médicas Fonasa, ambas licencias fueron rechazadas por no contar con antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo, informándose a la usuaria sobre su derecho a presentar apelación. Ante dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición acompañando antecedentes, los que fueron considerados insuficientes para justificar la pro

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, específicamente su artículo 14, que establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN para rechazar o aprobar las licencias médicas. Asimismo, hace referencia al D. 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales, particularmente su artículo N° 4 numeral II, referido a las Patologías Mentales, que corresponde al tipo de patología que padece la recurrente. Enfatiza que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. Adjunta a su informe el Listado Maestro de Licencias Médicas de la recurrente. TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social al evacuar su informe solicita el rechazo de la acción constitucional con costas, fundado principalmente en la extemporaneidad de la acción y, en subsidio, en la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de su representada, la inexistencia de derechos constitucionales vulnerados, y en que la materia sobre la que versa el recurso corresponde al ámbito de la seguridad social, excluida expresamente del catálogo de garantías amparadas por la acción de protección. Explica que la actora interpuso recurso de protección con fecha 12 de septiembre de 2024 en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-127684-2024, de 12 de agosto de 2024, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto el 19 de junio de 2024 contra la Compin de La Región Metropolitana, la cual había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 100284040-1 y N° 100917898-4, extendidas por un total de 40 días de reposo a contar del 22 de marzo de 2024. En cuanto a la extemporaneidad alegada, sostiene que la recurrente tomó conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas a más tardar el 19 de junio de 2024, fecha en que reclamó ante la Superintendencia, excediendo largamente el plazo fatal de 30 días corridos que contempla el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección para su interposición. Argumenta que la acción constitucional no tiene carácter subsidiario respecto de otras vías de reclamación y que su plazo de interposición es objetivo, no pudiendo quedar entregado a la voluntad del afectado mediante la interposición sucesiva de recursos administrativos. Respecto al fondo, expone que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos por profesionales del Departamento Contencioso, específicamente por la Dra. Caterina Francisca Bruzzone Copello, Psiquiatra de la Unidad Médica, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por cuanto el reposo ya autorizado se consideró suficiente para la resolución del cuadr

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carola Olivares Olea, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19379-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario manuscrito Carola Olivares Olea, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante e indistintamente, COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante e indistintamente, SUSESO), por ha

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