C/ JAROL STIWAR CUERO VALENCIA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y escuchado el interviniente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos séptimo octavo y noveno del motivo décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en causa RUC 2300859055-9, con fecha 2 de diciembre de 2024, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Carlos Riascos Hurtado, RUT provisorio 14.898.240-6, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme al artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley Nro. 20.000, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva prevista en el artículo 15 bis de la Ley Nro. 18.216. 2°) Que, en contra del fallo referido, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación solicitando su revocación en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitando que en su lugar se decida el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, por no verificarse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nro. 18.216. En particular, cuestiona que el condenado es un extranjero que ingresó de modo irregular al país, por vía no identificada y en periodo tampoco determinado, de forma tal que al haber ingresado así no podrá regularizar su situación migratoria, no podrá obtener un trabajo regular en los términos del artículo 17 de la Ley Nro. 18.216 y, por otra parte, otorgar la libertad vigilada intensiva implicaría un mecanismo de regularización en caso de comisión de delitos graves no previsto en la ley, generando la obligación de mantener al sentenciado en el territorio nacional. 3°) Que el artículo 15 bis inciso segundo que regula la concesión de la libertad vigilada intensiva, se remite a los requisitos de la libertad vigilada, exigiéndose para otorgar la misma, lo señalado en el inciso segundo numeral 2° del artículo 15, que expresa “[e]n los casos previstos en las dos letras anteriores, deberá cumplirse, además, lo
Fallo
fallo referido, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación solicitando su revocación en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitando que en su lugar se decida el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, por no verificarse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nro. 18.216. En particular, cuestiona que el condenado es un extranjero que ingresó de modo irregular al país, por vía no identificada y en periodo tampoco determinado, de forma tal que al haber ingresado así no podrá regularizar su situación migratoria, no podrá obtener un trabajo regular en los términos del artículo 17 de la Ley Nro. 18.216 y, por otra parte, otorgar la libertad vigilada intensiva implicaría un mecanismo de regularización en caso de comisión de delitos graves no previsto en la ley, generando la obligación de mantener al sentenciado en el territorio nacional. 3°) Que el artículo 15 bis inciso segundo que regula la concesión de la libertad vigilada intensiva, se remite a los requisitos de la libertad vigilada, exigiéndose para otorgar la misma, lo señalado en el inciso segundo numeral 2° del artículo 15, que expresa “[e]n los casos previstos en las dos letras anteriores, deberá cumplirse, además, lo siguiente: 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-7152-2024 Ruc: 2300859055-9 Rit : O-429-2024 Juzgado: 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el abogado integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Carolina Mor
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