GARCÍA SÁNCHEZ LUGUIMAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de Luguimar García Sánchez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su jefe don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido el Oficio Ordinario N° 33573, de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, mediante el cual se recuera al recurrente su situación migratoria irregular y se le informa que no se ha dispuesto por la autoridad competente un mecanismo de regularización. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se ponderaron debidamente sus circunstancias particulares ni se respetó un debido proceso, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la regularización de su situación migratoria. Exponen los recurrentes que la amparada es de nacionalidad venezolana y se vio forzada a abandonar su país de origen debido a la compleja situación económica, política y social que atraviesa dicha nación, ingresando a Chile por un paso no habilitado en búsqueda de mejores oportunidades personales y profesionales. Señalan que, con fecha 27 de junio de 2024, fue notificada mediante correo electrónico del Oficio Ordinario N° 33573, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su expulsión del territorio nacional. Indican que se encuentra plenamente inserta en el mercado laboral chileno, contando con tres contratos de trabajo vigentes con las empresas Servicios Transitorios Aravena y Villarroel Compañía SpA, Inversiones Pacífico Austral SpA y Haeger y Gebauer SpA, lo que demuestra su efectivo arraigo social y su aporte a la productividad nacional. Asimismo, destacan que ha mantenido una conducta irreprochable tanto en Chile como en Venezuela, lo que se acredi
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. En relación al estado actual de la solicitud de la parte recurrente, informa que ésta se encuentra en sus últimas etapas de tramitación ante la Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve, el cual será debidamente notificado una vez concluida su tramitación. Funda la solicitud de rechazo del recurso en tres argumentos principales, en primer lugar, reclama una inexistencia de vulneración de derechos constitucionales y carencia de acción u omisión arbitraria o ilegal, por cuanto las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual justifica una tramitación más extensa. Destaca que entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes de este tipo, contextualizando un aumento exponencial desde 2019. En segundo término, aduce la inexistencia de privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, argumentando que el solo hecho de que una solicitud no se encuentre resuelta o la emisión de un oficio informativo no constituye per se una vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, avizora una potencial vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en caso de acogerse acciones como la de la especie, puesto que implicaría poner en una situación favorable a la parte recurrente en desmedro de otras personas extranjeras que han efectuado solicitudes similares por la vía regular. En virtud de los antecedentes expuestos, la informante solicita tener por evacuado el informe requerido a la Subsecretaría del Interior, resolviendo el rechazo de la acción de amparo por las razones expuestas, con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que el artículo 155 N.º 9 de la Ley 21.325 Ley de Migración y Extranjería, dispone lo siguiente: "Artículo 155. Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el Oficio Ordinario N° 33573 es ilegal y arbitrario, se deje sin efecto junto con todos los actos que son consecuencia de éste, y se disponga la regularización de la situación migratoria de la amparada conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la recurrida fundamenta su solicitud de rechazo del recurso de amparo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, expone que doña Luguimar García Sánchez, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, lo cual fue verificado mediante Oficio Reservado N°12.897 de fecha 08 de noviembre de 2023, donde la Policía de Investigaciones de Chile informó la denuncia por ingreso clandestino. Posteriormente, con fecha 17 de junio de 2023, la amparada se inscribió en el empadronamiento biométrico dispuesto por la autoridad migratoria, siendo efectivamente empadronada el 07 de noviembre de 2023. Prosigue señalando que, el 29 de enero de 2024, dicho Servicio recibió una carta certificada mediante la cual la amparada solicitó la regularización de su condición migratoria, invocando la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Ante dicha solicitud, mediante Oficio Ordinario N°33.573 de fecha 27 de junio de 2024, el Servicio Nacional d
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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de Luguimar García Sánchez, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su jefe don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido
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