SIN INFORMACION

LOUIS JACKY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Jacky Louis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25003845, de 3 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales para ello, además de no contar con antecedentes penales en Haití y Chile, haciendo presente que posee vínculo familiar en el país, ya que su esposa es residente y tienen hijos chilenos. Refiere que, pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado la Resolución Exenta N°25003845, de 3 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que ordenó el abandono del país, por considerar que postuló con su residencia vencida. Además, hace presente que la recurrida no solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, lo que vulnera el artículo 31 de la Ley 19.880, y agrega que, el recurrente tiene la voluntad de pagar la multa que se le impuso. Solicita que se acoja el recurso, decretando dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, y acompaña cédula de identidad, resolución de la recurrida, certificado de matrimonio y de nacimiento. A folio 6, informa Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el amparado solicitó la residencia definitiva el 2 de mayo de 2024, mientras se encontraba residiendo de forma irregular, ya que su visa anterior había vencido el 13 de octubre de 2023. Señala que, mediante notificación de 13 de diciembre de 2024, se le requirió al amparado para que acompañara el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y para que ac

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25003845, de 3 de enero del año en curso, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que decretó el abandono del territorio nacional, dentro del plazo de diez días, acto administrativo que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen del recurrente, debidamente apostillado o legalizado, ni el certificado de pago de la multa por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio, los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido certificado de antecedentes penales. Además, en su recurso expresa estar disponible para proceder con el pago de la multa por residir irregularmente, lo que da cuenta de su intención de cumplir con la normativa migratoria. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado, en especial, el certificado de matrimonio entre él y Carla Saldivia Paredes, y el certificado de nacimiento de su hija Yainescka Louis Saldivia, es posible dar por establecido que el actor se encuentra casado y que tiene una hija de nacionalidad chilena, nacida en el mes de enero de 2022. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar del actor con el país, pues en el reside su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena, se concluye que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionara un daño a la unidad familiar del amparado y a la integridad de todo el grupo familiar, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jacky Louis y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25003845, de 3 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días, para pagar la multa impuesta -habilitando la plataforma electrónica para tal efecto- y para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-73-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Jacky Louis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25003845, de 3 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva

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