LILY MARLEN PADILLA GONALEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°6934-2024, compareció doña Lily Padilla González, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo, mediante formulario, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica, sucintamente, que se encuentra en un estado de angustia, y que se le rechazaron sus licencias médicas, sin que cuente con el dinero que le cobra el médico por emitir un informe sobre sus dolencias. A folio 7 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y refiere que la recurrente acumula un total de 62 días de reposo médico autorizado, por patología psiquiátrica, y dos rechazadas que corresponden a los números 19157713-2 y 19404990-0, las que carecen de justificación médica. Luego de hacer referencias generales acerca del sistema de licencias médicas y las guías referenciales sobre reposo médico, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida, estimando que se actuó conforme a derecho. A folio 8 informó el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que la recurrente reclamó por primera vez, mediante presentación de 16 de octubre de 2024, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de la licencia médica N° 19157713-2, extendida por un total de 30 días, a contar del 27 de agosto de 2024, por reposo no justificado, decisión que su representada, previo estudio de los antecedentes, estimó del caso confirmar ya que el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer in
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-180751, de 21 de noviembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada contra la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-170260-2024, de 20 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 3-19157713, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N°3-19157713, emitida el 26 de agosto de 2024, por el médico cirujano Salomón Pérez, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 27 del mismo mes y año, con diagnóstico de “episodio depresivo grave”, con ideación suicida, la que fue rechazada por la Subcomisión Valparaíso de la COMPIN ; b.- Reclamado dicho rechazo ante la Superintendencia de Seguridad Social, dicho organismo lo confirmó por Resolución Exenta N° R-01-UNRA-170260-2024, de 20 de octubre de 2024; c.- Deducida una solicitud de reposición, ésta fue rechazada por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-180751, de 21 de noviembre de 2024. Quinto: Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de l
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°6934-2024, compareció doña Lily Padilla González, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo, mediante formulario, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica, sucintamente, que se encuentra en un estado de
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