CASTILLO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°6792-2024 y acumulada N° 6793-24, compareció don Sebastián Castillo Sepúlveda, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que en el mes de febrero de 2024 fue diagnosticado con depresión, ingresando al programa de Salud Mental del CESFAM Eduardo Frei de Villa Alemana, recibiendo atención con médico de salud mental cada tres meses y sesiones de psicología mensuales. Refiere que le fueron rechazadas tres licencias médicas que individualiza, provocándole un gran impacto en su salud y economía, lo que estima vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerando 1, 2, 9, y 24. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 9 rola el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y refiere que el recurrente acumula un total de 270 días de reposo médico autorizado, por patología psiquiátrica, y tres rechazadas por reposo no justificado. Luego de hacer referencias generales acerca del sistema de licencias médicas y las guías referenciales sobre reposo médico, solicita el rechazo de la acción cautelar deducida, estimando que se actuó conforme a derecho. A folio 10 informó la abogada Andrea Cisternas en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, indica que las licencias reclamadas fueron rechazadas y, con posterioridad, conformado
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: Primero: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la conducta de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo
Fallo
por tanto ser dejadas sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N°3-103975936-1, emitida el 21 de junio de 2024 por el médico cirujano Anthony Estrada, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del 22 del mismo mes y año, con diagnóstico de “episodio depresivo moderado”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN ; b.- Por Licencia Médica N°3-105094511-8, emitida el 22 de julio de 2024 por el médico cirujano María Parra, se prescribió al actor un reposo médico de 5 días, a contar de la citada fecha, con diagnóstico de “episodio depresivo moderado”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN ; c.- Por Licencia Médica N°3-105364924-2, emitida el 26 de julio de 2024 por el médico cirujano Camilo Sepúlveda, se prescribió al actor un reposo médico de 30 días, a contar del 27 del mismo mes y año, con diagnóstico de “episodio depresivo moderado”, la que fue rechazada por la Subcomisión Viña del Mar de la COMPIN ; d.- Reclamado el rechazo de la licencia médica N° 103975936-1, la SUSESO ratificó dicho rechazo por Resolución Exenta R-01-IBS-165854, de 23 de octubre de 2024; y el rechazo de las licencias 105094511-8 y 10
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°6792-2024 y acumulada N° 6793-24, compareció don Sebastián Castillo Sepúlveda, cuya cédula de identidad y domicilio indica, deduciendo, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar y en contra de la Superint
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