GONZÁLEZ MARTÍNEZ BRYAN MATÍAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Luis Aguilera Matus de la Parra, en favor de Bryan Matías González Martínez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber archivado su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin fundamento legal una postulación que se efectuó en tiempo y forma, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que archiva la tramitación de la libertad condicional o, en su defecto, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional para revisar su postulación. En cuanto a los antecedentes de contexto, expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida en la causa RIT 746-2022 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, registrando como inicio de cumplimiento el día 26 de marzo de 2022, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. Señala que en postulaciones anteriores ha cumplido con todos los criterios formales establecidos en el Decreto Ley 321, indicándose un "bajo compromiso delictual". Agrega que existe otra causa RIT 3302-2018 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la que se encuentra en estado de concluida por sentencia firme y ejecutoriada, según consta en certificado otorgado por dicho tribunal con fecha 12 de noviembre de 2024. Indica que por ambas causas cumpliría su condena completamente en abril de 2025. Refiere que con fecha 11 de septiembre de 2024, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ley 321, postuló al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segun
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que el artículo 2 del Decreto Ley 321 señala expresamente que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, estableciendo una restricción solo para personas condenadas a presidio perpetuo, quienes no podrán postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente cuando la postulación hubiere sido rechazada. Argumenta que su última postulación fue en el año 2023, por lo que el archivo de su postulación para un año más lo mantiene en una situación no regulada en la ley y más gravosa que la establecida para personas con una mayor condena. Agrega que para acceder a la libertad condicional, la ley no demanda más que el cumplimiento de las condiciones objetivas señaladas en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sin que sea necesario evaluar aspectos subjetivos no exigidos por ella. Cita diversos fallos de la Corte Suprema que acogen amparos presentados en contra de la Comisión de Libertad Condicional, específicamente el Rol 9898-2015 y el Rol 46.488-2016, que establecen que la libertad condicional es un derecho que solo puede ser desestimado por razones objetivas y claramente comprobadas. Sostiene que conforme al artículo 9 del Reglamento de Libertad Condicional, contenido en el Decreto 338, Gendarmería debe acreditar mediante informe del Tribunal de Conducta el cumplimiento de los requisitos, el que debe ser acordado a más tardar los días 25 de marzo y 25 de septiembre de cada año. Este informe debe ser remitido a la Comisión el primer día hábil de los meses de abril y octubre. Argumenta que resulta ilegal y arbitrario que su representado deba esperar un semestre más debido a que Gendarmería no remitió los informes correspondientes y la Comisión no dio curso progresivo a los autos de la postulación, considerando especialmente que cumple su condena en abril de 2025. SEGUNDO: Que, evacuando informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 23 de octubre de 2024, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la resolución impugnada, consta que los motivos para el rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado se refieren a que, si bien se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, presenta un riesgo medio de reincidencia, con claras deficiencias en el manejo del tiempo libre y un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Matías González Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº26-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Luis Aguilera Matus de la Parra, en favor de Bryan Matías González Martínez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber archivado su postulación al beneficio de libertad condicional correspond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica