2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NICOLAS NEIRA PINTO C/ ALEX IGNACIO COSSIO PAILLACAR

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados,  y desprendiéndose de los antecedentes, que se han vertido en esta audiencia, se trata de un adolescente de 17 años en esa época, ya mayor de edad ahora con creces, en que se sorprende y se denuncia por portar dentro del colegio, un arma blanca, y un arma de fuego, la jefatura del colegio llama a Carabineros, quienes constatan los hechos y se inicia el procedimiento de rigor. El tecnicismo que se invoca respecto de la participación del Inspector, o de los mismos Carabineros, está desvaneciéndose en este caso, ante una evidencia tan nítida que consiste en el arma, la declaración de los Carabineros que se hicieron presentes en el procedimiento, y en ese sentido entonces, será materia del juicio mismo dilucidar si esos antecedentes son o no atinentes para formar convicción, y especialmente configurar el ilícito, pero a estas alturas privar al juicio de los elementos de prueba que se pudieron recopilar no resulta lógico, ni ajustado a la Ley, por lo que, se revoca la resolución de 13 de diciembre del 2024, que eliminó todos los medios probatorios del Ministerio Público, con los cuales se afincaba y fundamentaba la imputación penal para ser rendido en el juicio oral respectivo; en consecuencia se incorporan al auto de apertura del juicio oral, todos los medios de prueba que se allegaron en su momento a esta causa. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-7110-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-7110-2024 Ruc: 2301131414-7 Rit: O-8481-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Carlos Bustos Digitador (s):

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