VILORIA LINARES YAENNA NATALY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Adriana Del Valle Mijares, abogada, quien deduce recurso de amparo a favor de Yaenna Nataly Viloria Linares, venezolana, 33 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24541439, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia temporal, y que decretó el abandono del país. Sostiene que, la actora ingresa a Chile en el mes de marzo de 2019, de manera regular. Luego solicitó una visa sujeta a contrato, pero en el año 2020 decidió regresar a Venezuela con la finalidad de estar con sus hijos menores de edad, y en enero de 2021 reingresa a Chile por paso no habilitado (Colchane), esta vez acompañada de sus hijos, quienes actualmente cuentan con residencia temporal y están integrados al sistema educacional chileno. Añade que la amparada optó por salir y volver a ingresar al país en el mes de octubre de 2024, por paso habilitado, portando su visa en mano y cumpliendo con todos los requisitos legales. Arguye que, posteriormente, el Servicio recurrido rechazó su solicitud de visa temporaria para realizar actividades lícitas remuneradas, mediante resolución de 27 de noviembre de 2024, la que se funda en que la amparada ingresó al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, época en que entró en vigencia la Ley 21.325, y que dispone en su artículo 58, que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no pueden postular a un permiso de residencia. Hace presente que, la actora es el principal sustento de sus dos hijos menores de edad, de 11 y 9 años, quienes cuentan con residencia temporal y estudian en Chile, lo que demuestra el arraigo del grupo familiar con el país. Previas citas legales, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24541439, de 27 de noviembre de 2024 y, en su lugar, se ordene al Servicio otorgar la residencia temporal solicitada. Acompaña pasaporte, cédula de identidad para extranjeros, r
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente recurso, la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24541439, de 27 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal, y que decretó el abandono del país, por haber postulado a una residencia temporal, durante la vigencia de una permanencia transitoria. Tercero: Que, si bien el acto impugnado no rechazó la residencia ni decretó el abandono del país como lo sostiene la recurrente, pues ella declaró inadmisible la solicitud y la autorizó a salir del país, del análisis de la resolución exenta impugnada por esta vía, es posible establecer que, al dictarse el acto recurrido por parte del Servicio Nacional de Migraciones, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, pues no ha sido clara, y no se hace cargo de la residencia transitoria que habría solicitado previamente la actora, provocando una confusión al señalar que ingresó de manera regular al país en una data posterior al 11 de febrero de 2022, pero sin individualizar las residencias que previamente ha obtenido la actora. Cuarto: Que, por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, las cédulas de identidad de sus hijos y los respectivos certificados de nacimiento permiten dar por establecido que la actora residen en el país junto a ellos, y que poseen residencia temporal actualmente vigente. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar de la actora con el país, pues en el residen sus dos hijos de 11 y 9 años, se concluye que, de abandonar el país, se ocasionara un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad de todo el grupo familiar, lo que es contrario a los principios contenidos en la Ley 21.325 y en la Constitución Política de la República. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Sexto: Que, cobra relevancia lo establecido en el artículo 9 N°1 de la Convención de los Derechos del Niño, ratifi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yaenna Nataly Viloria Linares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24541439, de 27 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y dar curso a la solicitud de residencia temporal de la amparada, tramitándolo hasta la dictación de un acto administrativo terminal tomando en consideración los antecedentes de arraigo de la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3301-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Adriana Del Valle Mijares, abogada, quien deduce recurso de amparo a favor de Yaenna Nataly Viloria Linares, venezolana, 33 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24541439, de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica