M.P. C/ DEIKER ALEXANDER HERRERA MARIN
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que atendida la naturaleza del hecho que se investiga, como asimismo la dinámica en que éstos acaecieron y, además, carecer de antecedentes penales en el territorio nacional, se estima que otra medida cautelar de menor intensidad del imputado Herrera Marín, permiten igualmente asegurar los fines del procedimiento, por lo que la resolución en alzada será enmendada en los términos que se dirá. Por la anterior consideración, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DEIKER ALEXANDER HERRERA MARÍN, inserta en la carpeta virtual RIT 1-125-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código del ramo, esto es: la privación de libertad total domiciliaria, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la ofendida, sea en su residencia o morada, lugar de trabajo o estudios y cualquier otro lugar en que ésta se encuentre. Se previene que el ministro Moisés Muñoz Concha, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos antes dados, fue de parecer de imponerle al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta 06:00 las horas del día siguiente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-53-2025.
Fallo
se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código del ramo, esto es: la privación de libertad total domiciliaria, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la ofendida, sea en su residencia o morada, lugar de trabajo o estudios y cualquier otro lugar en que ésta se encuentre. Se previene que el ministro Moisés Muñoz Concha, compartiendo los fundamentos antes dados, fue de parecer de imponerle al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta 06:00 las horas del día siguiente. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-53-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que atendida la naturaleza del hecho que se investiga, como asimismo la dinámica en que éstos acaecieron y, además, carecer de antecedentes penales en el territorio nacional, se estima que otra medida cautelar de menor intensidad del imputado Herrera Marín, permiten igualmente asegurar los fines del
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