M.P. C/ GUILLERMO IGNACIO PARRA VALDES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Pamela Natalia Fernández Aravena, apeló de la resolución de seis de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, posesión y tenencia ilegal de municiones y de posesión y tenencia ilegal de parte de arma de fuego; cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución impugnada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos gravosa del artículo 155, proponiendo la de la letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2°.- Que para efectos de orden, debe indicarse que, la presente causa se encuentra en carácter de reservado al tenor del artículo 38 de la Ley 20.000, por lo cual en el sistema informático se han dado los hitos respectivos para ello. 3°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que, hasta ahora, esta Corte comparte lo reflexionado por el juez de instancia, ya que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos por los cuales se encuentra formalizada la imputada, esto es, tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, posesión y tenencia ilegal de municiones y de posesión y tenencia ilegal de partes de arma de fuego (un cargador), como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autora en los ilícitos en comento, satisfaciendo así los presupuestos materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, existen diversas diligencias de investigación, de que da cuenta el parte N° 1007 de la Policía de Investigac
Fallo
por tanto, debe considerarse que no por ese sólo hecho los órganos jurisdiccionales imperativamente han de aplicar las normas de derecho internacional donde se consagran preceptos con perspectiva de género y vinculadas precisamente a la situación de las mujeres privadas de libertad, ya que lo razonable implica analizar cada caso en particular, y precisamente en la situación de autos tenemos que Pamela Fernández Aravena se encuentra imputada por varios delitos cometidos en las especiales circunstancias más arriba descritas. De lo que se trata, entonces, es de ponderar todos los antecedentes y es ésta ponderación la que conduce a confirmar lo resuelto en primer grado. En nada altera lo razonado precedentemente, los informes social y psicológico a que ha hecho referencia el letrado de la imputada, en tanto, por ahora, en ninguno de ellos se logra desvirtuar los presupuestos materiales y la necesidad de cautela a que se ha hecho referencia. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Pamela Natalia Fernández Aravena. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-52-2025.
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SFR/mfmm Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Pamela Natalia Fernández Aravena, apeló de la resolución de seis de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráf
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