INVERSIONES DUANDY LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Danitza García Lara, abogado, en representación de Inversiones Duandy Limitada deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°19658 de fecha 16 de octubre de 2023, que aplicó una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a su representada; y en contra de la Resolución Exenta Nº 36013 que rechazó el recurso de reposición administrativo respectivo, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por considerar que carece de motivación el acto administrativo y que la sanción aplicada carece de proporcionalidad. Expone que la Superintendencia reclamada, sancionó a su representada con una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), fundándose en lo estipulado en artículo 27 del Decreto Supremo N°298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por comercializar artefactos eléctricos peligrosos sin sus respectivos certificados de seguridad. Señala que el 31 de octubre de 2023, interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, pidiendo la modificación de la resolución referida y la rebaja de la multa aplicada a una que no excediera de 15 UTM, o bien, la que la Superintendencia estimase conforme a las alegaciones que formuló. Detalla que la reposición se fundó en los efectos para la economía nacional del COVID-19 que originó la implementación de medidas restrictivas por parte de las autoridades, tales como cuarentenas, restricciones a la libertad de circulación al interior de nuestro país y limitaciones al funcionamiento de diversas actividades económicas y que esto causó impacto en el comercio, afectando la operatividad y la demanda de los productos que comercializa su representada y que también se presentaron dificultades en la cadena de suministro y en la ejecución de proyectos. Que la empresa experimentó una gran disminución en la demanda de sus productos, sumadas a las restricciones operativas, limitaron su capacidad de res
Fundamentos
motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el sumario que le dio origen. Así, por lo demás, lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol N° 99.506-2020, de fecha 10 de diciembre de 2020. Cuarto: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester señalar que no existe controversia entre las partes respecto a que las decisiones administrativas objeto del presente arbitrio, dicen relación con la Resolución Exenta Nº 19658, de fecha 16 de octubre de, que aplicó una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa; y con la Resolución Exenta Nº 36013, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la primera, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Quinto: Que, en cuanto a la normativa aplicable, es dable tener en consideración que el artículo 2° de la Ley N° 18.410, refiere que el objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Por su parte, el artículo 3° N° 17 de la citada ley, establece que: “corresponderá a la Superintendencia resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Dichos reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente. En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley”. En el mismo sentido, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3° N° 34 de la Ley N° 18.140, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles está facultada para aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización. Prosiguiendo con el análisis de las facultades que le asisten a la repartición pública recurrida, a esta le co
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en representación de Inversiones Duandy Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº 19658, de fecha 16 de octubre de 2023, que aplicó una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa; y respecto de la Resolución Exenta Nº 36013, datada 18 de diciembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la primera, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Manuel Luna Abarza N° Contencioso Administrativo-20-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza. No firma la ministra señora Gutiérrez por hacer uso de feriado.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Danitza García Lara, abogado, en representación de Inversiones Duandy Limitada deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°19658 de fecha 16 de octubre de 2023, que aplicó una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a su representada; y en contra
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