CARDENAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Glisay Josefina Cárdenas Madriz, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjero N°27.046.422-K, domiciliada en Varas Mena 771, departamento 1411, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Relata que la recurrente ha forjado una serie de vínculos personales y laborales que determinaron que postulase al beneficio de residencia definitiva, el que no fue acogido a trámite debido a que se le habría otorgado un permiso de residencia temporal en el año 2021 que ella no materializó, por no haber recibido la resolución correspondiente. Refiere que en noviembre de 2023 la extranjera presentó una carta dirigida al Servicio exponiendo lo anterior, solicitando ayuda para regularizar la situación. No obstante, precisa que dicha petición no fue resuelta y hasta la fecha se le impide ingresar nuevas solicitudes de ratificación de su visa a través del portal digital de la recurrida pues existiría una solicitud “pendiente”. Indica que a fin de obtener información más clara presentó una solicitud de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, la que fue respondida por el Servicio confirmando que desde la presentación de la carta de noviembre de 2023 no existen movimientos ni gestiones nuevas en su expediente. Expone que el acto arbitrario e ilegal se verifica al no poder presentar nuevas solicitudes de ratificación de su visa, y además por la falta de pronunciamiento respecto de una solicitud en trámite que ella no ha realizado, actuar que afecta la garantía contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el trámite de ratificación de residencia temporal tiene por objeto permitir que quienes han obtenido un permiso de residencia temporal, y no lo han materializado, puedan reactivar el proceso. Al respecto, desta
Fundamentos
considerando los principios que rigen el actuar de la administración, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.880, particularmente la circunstancia de que el plazo contemplado en el artículo 27 del cuerpo legal citado no es fatal para la Administración. Séptimo: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Glisay Josefina Cárdenas Madriz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5094- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Glisay Josefina Cárdenas Madriz, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjero N°27.046.422-K, domiciliada en Varas Mena 771, departamento 1411, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en
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