URIBE/AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, Cedula nacional de identidad para extranjeros número 25.972.183-0, venezolano, Soltero, profesión médico con domicilio en Ruta L-45, Loteo el Molino, Parcela 36 Linares, Región del Maule, a S.S. Ilma., respetuosamente digo: Que, por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado N°94-2015 dictado por la Excma. Corte Suprema, vengo en interponer Acción constitucional de protección a fin de denunciar la acción arbitraria e ilegal en que ha incurrido la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario N°98.000.000-1, representada legalmente por don JAIME MUNITA VALDIVIESO, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4829, comuna de Las Condes, región Metropolitana, con el objeto de que S.S. Ilustrísima declare ilegal y arbitrario el pronunciamiento emitido por la entidad recurrida de fecha 13 de agosto del año 2024 consistente en el rechazo a la solicitud de devolución de fondos previsionales cuyo fundamento normativo lo encontramos en la Ley N°18.156, dado que me afecta gravemente mis derechos constitucionales a la Igualdad ante la ley y al Derecho de propiedad del recurrente, solicitando que S.S. Itma., disponga las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, atendido los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHOS DE CARÁCTER GENERAL. 1. Cabe señalar que trabajo como médico cirujano a contrata desde el 18 de octubre del 2017 para el Hospital Base de Linares, manteniéndome en funciones hasta el día de hoy, tal como se acredita en diversas resoluciones de nombramiento que se han dictado durante el tiempo de la relación laboral y que se acompañan en un otrosí de esta presentación. 2. Durante casi 9 años he prestado -de manera sistemática e íntegra servicios bajo subordinación y dependencia, siéndome descontado (de acuerdo con la normativa de seguridad social nacional) parte de mi sueldo para el entero de mis cotizaciones de Vejez, Salud, Cesantía y Riesgos laborales en los Servicios respectivos. 3. No obstante ello, en anexo de Contrato de fecha 29 de abril de 2024 extendido por el Director del Hospital Base de Linares don Nolasco Pérez Pérez se plasma la manifestación expresa de mi voluntad de mantener mi afiliación al Sistema de Seguridad Social de mi país de origen, más precisamente en Instituto Venezolano de Seguros Sociales, organismo que, según Certificación extendida que se acompaña en un otrosí de esta presentación debidamente legalizada me protege ante contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia retiro, cesantía o paro forzoso, vinculándome a dicha institución previsional el 01 de agosto de 2007. 4. Es en este contexto
Fallo
por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de junio último y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido por (...) en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S. A. y, en consecuencia, se ordena a esta última hacerle devolución de los fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual”. De esta forma, podemos entender que el presente mecanismo constitucional permite adoptar medidas de protección para el debido resguardo del ejercicio legítimo del derecho constitucional de propiedad, ordenando -en el caso visto- que se realice la devolución de fondos por parte de la respectiva entidad previsional. IV. DEL UNIFICADO CRITERIO DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.156 QUE TORNA EN ILEGAL Y ARBITRARIO EL RECHAZO A LA SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS. Como bien expuse en el acápite I de esta presentación, el principal motivo por el cual la recurrida rechaza mi solicitud del retiro de los fondos es el hecho de mi condición de ser contratada por un organismo público cuya contratación se rige por estatutos especiales de contratación según establece el “título XI número 6 del compendio de normas del Sistema de pensiones” Ello constituye un acto totalmente ilegal y arbitr
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Talca, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, Cedula nacional de identidad para extranjeros número 25.972.183-0, venezolano, Soltero, profesión médico con domicilio en Ruta L-45, Loteo el Molino, Parcela 36 Linares, Región del Maule, a
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