SIN INFORMACION

DE LEON BEAUJON DORIANNYS ANDREINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Doriannys Andreina de León Beaujon, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que dictó la Resolución Exenta N°24015734, de 10 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando su libertad personal. Exponen que la amparada ingresó al país en calidad de turista el 25 de septiembre de 2018 y el 6 de octubre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, petición que fue rechazada por la resolución que impugna. Sostienen que la solicitante cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, subcategoría permiso de reunificación familiar. Añaden que actualmente la amparada cuenta con vínculos familiares, como son sus padres de nacionalidad venezolana, titulares de residencia definitiva y su hermana de nacionalidad chilena de cuatro años de edad. Afirman que la recurrente cuenta con recursos económicos suficientes para costear su residencia en el país y la orden de abandono la mantiene en una situación de incertidumbre,

Fundamentos

considerando además su situación de mujer migrante. Argumentan que el acto es arbitrario al no considerar que mantiene vínculos familiares acreditables, por lo que solicitan se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que se impugna, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal, subcategoría permiso de reunificación familiar. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que la recurrente postuló al permiso de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, declarando como vínculo a su padre don Domingo Alberto de Leon Rojas. Refiere que, analizada la solicitud, no cumplía con los requisitos, de modo que, por comunicación electrónica de 16 de junio de 2023, se solicitó a la interesada requerir documentos en el plazo de 60 días hábiles y posteriormente, por comunicación electrónica de 19 de octubre de 2023, se le comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de la solicitud. Indica que la recurrente, a la época de la postulación y a la fecha de la dictación del acto impugnado, no tenía vínculo con chileno o extranjero titular de residencia definitiva, por lo que mediante el acto que se impugna, se rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiéndose el abandono del país. Precisa que el vínculo declarado obtuvo el beneficio de residencia definitiva el 10 de mayo de 2024, en cuyo caso, hasta la dictación del acto reclamado, la recurrente no contaba con tal requisito, siendo rechazada la petición de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 69, 70 N°1 y 88 N°1, de la Ley 21.325, además del artículo 12 del Decreto N°177, del Ministerio del Interior, que establece las subcategorías migratorias. Señala que se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional, sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24015734, de 10 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que a la época en que se dictó dicha resolución, no tenía vínculo con chileno o extranjero titular de residencia definitiva, de conformidad al a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de doña Doriannys Andreina de León Beaujon, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24015734, de 10 de enero de 2024, debiendo el Servicio recurrido reabrir el procedimiento, a fin de efectuar una nueva revisión de los antecedentes que han sido acompañados por la amparada en esta instancia, y en su mérito, resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-69-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Doriannys Andreina de León Beaujon, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que dictó la Resolución Exenta N°24015734, de 1

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