JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ WALDO EMILIO JOSÉ GÁLVEZ BECERRA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, la defensa solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que excluyó la prueba documental ofrecida por éste, puesto que aquélla lo fue por impertinente, en cuyo caso la decisión del tribunal del grado es inapelable. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 277 del Código Procesal Penal establece en su inciso segundo que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.”. A su turno, el inciso tercero del artículo 276 dispone que: “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. 3.- Que, la exclusión de la prueba presentada por el Ministerio Público se fundó en la impertinencia de ésta, hipótesis que no permite la apelación conforme lo señalado precedentemente. 4.- Que, la hipótesis de exclusión por impertinencia se condice con no guardar el medio probatorio respectivo relación con el fondo del asunto discutido, lo que no ocurre en la especie. 5.- Que, no obstante ello, la solicitud de exclusión de prueba solicitada por la defensa, se funda en que los documentos acompañados, a saber, parte policial 1308, de fecha 12/04/2023, de la 33 Comisaría de Ñuñoa, acta de pesaje y prueba de campo cannabis-spray 1 y 2 de fecha 19 de abril del año 2023; acta de incautación, pesaje y prueba de campo coca test, de 19 de abril del año 2023; Oficio remisor Nº55 de fecha 19 de abril de 2023 (Decomisos) y Oficio remisor Nº55 de fecha 19 de abril de 2023 (Sección Farmacia), conforme lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, no pueden ser incorporados o invocados como medios de pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 276, 277, 334 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la causa 661-2023, por el Juzgado de Garantía de Graneros. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 4-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer término, la defensa solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que excluyó la prueba documental ofrecida por éste, puesto que aquélla lo fue por impertinente, en cuyo caso la decisión del tribunal del grado es inape

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