C/ JOSE MANUEL SANHUEZA PLAZA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-206-2025 Ruc: 2500013543-K Rit : O-53-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Patricio Riquelme Fiscal: Maria Cisterna Gaete Defensor: Adrían Vergara Schifferli N° registro de Audiencia: zoom Imputado: José Manuel Sanhueza Plaza Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. A los folios 4, 5 y 6: téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que la defensa apelante ha impugnado específicamente la concurrencia de los requisitos previstos en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin discutir el de la letra a), que se tendrá, en consecuencia, por concurrente. 2º.- Que, en lo que dice relación con la primera de tales exigencias, referida a la participación penal de autor atribuida al imputado, lo cierto es que, por una parte, el reconocimiento instantáneo y espontáneo que hizo de él la víctima cuando lo vio llegar a la Comisaría y, por otra, la coincidencia de sus características físicas con aquellas que fueron señaladas por la víctima al momento de hacer la denuncia, quien lo habría podido apreciar –con luz artificial- amenazarla con un arma aparentemente de fuego, descripción que fue precisamente la que permitió a los funcionarios policiales detenerlo con posterioridad; todo lo cual se desprende del parte policial de denuncia, de las declaraciones de la víctima, de su cónyuge y de los funcionarios aprehensores y el set fotográfico del imputado que lo muestran con las vestimentas que señaló el ofendido y su cónyuge; se erigen como elementos que, apreciado con el estándar probatorio exigible en esta etapa del procedimiento, permiten presumir fundadamente la autoría en el hecho que el ente persecutor atribuye a José Manuel Sanhueza Plaza; conclusión que no se ve desvirtuada por la versión sostenida por su defensa en estos estrados, que no aparece suficientemente corroborada por las imágenes de las cámaras de vigilancia que, simplemente, lo graban transitando en vías cercanas al sitio del suceso, ni tampoco en otros elementos de convicción. 3º.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, lo cierto es que la gravedad del ilícito, el lugar y forma de comisión, el hecho de haberse valido de un arma aparentemente de fuego para impedir la resistencia u oposición de la víctima y, así, perpetrarlo; la pena legal de crimen asociada al mismo, aun en grado de frustrado atendido el marco rígido que establece el artículo 450 del Código Penal, y, por último, la probabilidad de que el imputado deba dar cumplimiento efectivo a la pena que se le imponga en caso de ser condenado; fuerzan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; por lo que se cumple, asimismo, la exigencia prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada con fecha cinco de enero del presente año por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 53-2025, mediante la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva a José Manuel Sanhueza Plaza. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-206-2025.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-206-2025 Ruc: 2500013543-K Rit : O-53-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Patricio Riquelme Fiscal: Maria Cisterna
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