BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COLHUAN
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que la indicación por la ejecutante del bien mueble, de propiedad de la ejecutada, se encuentra dentro de la hipótesis legal establecida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, norma que no impone restricciones a su designación ni un orden de prelación de acuerdo con la naturaleza del mismo, teniéndose presente, además, la facultad por parte de la ejecutada de solicitar la sustitución del embargo conforme lo indicado en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo tener presente el bien señalado por la ejecutante para la traba del embargo. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1360-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que la indicación por la ejecutante del bien mueble, de propiedad de la ejecutada, se encuentra dentro de la hipótesis legal establecida en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, norma que no impone restricciones a su designación ni un or
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