JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/KIRCH

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro que acogió la demanda y rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas. 2°) Que, el ejecutado solicita se revoque la sentencia en alzada por considerar que en la especie se verifican las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pues la firma del deudor no fue autorizada ante Notario, por lo que el título carece de fuerza ejecutiva y de causa. 3°) Que, el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que establece las funciones de los notarios, señala en su N° 10: “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. A su vez, el artículo 425 del mismo texto legal, señala que los notarios podrán “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman”. Así, el Notario en su calidad de Ministro de fe, se encuentra facultado para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados cuya autenticidad le conste, lo que sucedió en la especie. Por otra parte, el ejecutado no rindió prueba alguna que permita sostener que la firma puesta en el pagaré no sea la suya. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia en alzada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia en alzada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1424-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: 1°) Que, se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Castro que acogió

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