AGRÍCOLA SANTA LIDIA SPA/INZULZA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, para conocer del falso recurso de hecho que interpuso el demandado en procedimiento sumario de arriendo de predio rústico en contra de la resolución dictada el 17 de septiembre de 2024 que concedió el recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia definitiva de 16 de agosto de 2024 en el solo efecto devolutivo, alegando que éste debió concederse en ambos efectos, en virtud de lo que dispone el artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 del Decreto Ley N°993 de 1975 sobre arrendamiento de predios rústicos. 2°) Que, al respecto, es relevante señalar que el inciso primero del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”. Que, en este sentido, cabe apreciar que la citada norma encuentra cabida dentro del título que regula el procedimiento sumario, procedimiento especial que es el aplicado al caso de autos, siendo por tanto procedente, por especialidad, la norma previamente transcrita por sobre otras. 3°) En consecuencia, de acuerdo al tenor literal de la norma del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y no estimándose que concurra en la especie el presupuesto establecido en la parte final del inciso primero del citado artículo, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido debió concederse en ambos efectos, razón por la cual se acogerá el presente recurso en los términos que se indicarán a continuación. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho, interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2024 dictada por el Segundo Ju
Fallo
por tanto procedente, por especialidad, la norma previamente transcrita por sobre otras. 3°) En consecuencia, de acuerdo al tenor literal de la norma del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y no estimándose que concurra en la especie el presupuesto establecido en la parte final del inciso primero del citado artículo, estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación deducido debió concederse en ambos efectos, razón por la cual se acogerá el presente recurso en los términos que se indicarán a continuación. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 196 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho, interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt en causa rol C-394-2023, que concedió el recurso de apelación deducido por la recurrente en el solo efecto devolutivo y en su lugar se declara que se concede aquel en ambos efectos. Déjese constancia de la presente resolución en la causa que se tramita bajo el Rol Corte Civil 1319-2024. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N° 1338-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Se elevan estos autos desde el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, para conocer del falso recurso de hecho que interpuso el demandado en procedimiento sumario de arriendo de predio rústico en contra de la resolución dictada el 17 de septiembre de 2024 que concedió el recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica