BEST QUALITY PRODUCTS SPA C/ EMAIL IMP MARIA MATUS PEREZ(OSCAR DANIEL JADUE JADUE)
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y, en tal entendido, necesaria para cautelar debidamente la seguridad de la sociedad; conclusión que no se ve desvirtuada por la circunstancia de que el imputado pueda tener una oferta laboral de trabajo diurno –máxime si puede éste desarrollarse de manera telemática, según refirieron los intervinientes- o por su situación económica pretendidamente desmejorada; más aun
Fundamentos
considerando: 1º.- Que cabe consignar que el recurso de apelación en examen fue deducido por la defensa de Óscar Daniel Jadue Jadue en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2024, únicamente en cuanto ésta mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Por ende, la defensa se conformó con las demás medidas cautelares actualmente vigentes. 2º.- Que, ahora bien, para fundar la solicitud de modificación del régimen cautelar del referido imputado, su defensa invocó, en carácter de nuevos antecedentes, por una parte el informe policial contenido en el Oficio nro. 2903 de 24 de septiembre de 2024, emanado del Departamento OS7 de Carabineros –que da cuenta, entre otras cosas, de la geolocalización de quienes habrían participado en una reunión sostenida por Jadue Jadue con otras personas el día 18 de abril del mismo año y de los metadatos de unas fotografías reveladores de las oportunidades en que las mismas habrían sido capturadas-, así como, por otra parte, las declaraciones del imputado Matías Muñoz y de María Cristina Cerón; antecedentes que, sin embargo, carecen en concepto de esta Corte de la entidad necesaria para estimar que las circunstancias que se tuvieron presente al momento decretar las medidas cautelares actualmente vigentes han variado en términos tales que justifiquen su modificación. Ello, por cuanto los restantes elementos de que dieron cuenta en estos estrados tanto el Ministerio Público como los querellantes, que comprenden, entre otros medios, declaraciones testimoniales que se corroboran recíprocamente e incriminan a Jadue Jadue –incluidas las de quienes habrían participado en la reunión con éste que la defensa pretende desvirtuar con base en algunas de las conclusiones del informe policial-; fotografías, órdenes de compras, facturas, cotizaciones, tráficos de llamadas y copias de mensajerías de texto; apreciados, todos ellos, con el estándar probatorio exigible en esta etapa del procedimiento –más atenuado, por cierto, del que se exige para condenar-, permiten tener por justificada la existencia de los ilícitos objeto de la formalización y presumir fundadamente la participación que el ente persecutor y las querellantes le han atribuido al imputado apelante en todos ellos; tal como, por lo demás, fue entendido por esta Corte en resolución de 16 de septiembre de 2024 y como fue sostenido por el tribunal a quo en la resolución que se revisa, cuyos fundamentos estos sentenciadores comparten. De la manera referida, cabe consignar que se cumplen en la especie las exigencias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3º.- Que, finalmente, en lo que dice relación con la exigencia de la letra c) de la norma legal citada, referida a la necesidad de cautela, es lo cierto que, considerando la multiplicidad de los ilícitos imputados y de víctimas, los abultados montos de dinero que involucran, la forma de comisión de los hechos, las penas asociadas por la ley a los mismos y el carácter reite
Fallo
por tanto, plenamente vigente en los términos en que quedó fijada, no fue objeto de apelación por ninguno de los intervinientes, por lo que esta Corte carece de facultades para revisar. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución de 30 de diciembre de 2024, dictada por el 3º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1343-2021, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de Óscar Daniel Jadue Jadue. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-198-2025.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-198-2025 Ruc: 2110011091-9 Rit: O-1343-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Patricio Riquelme. Fiscal: Giovann
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