1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

YUNGE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando tercero al quinto de la sentencia de nulidad que antecede, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, a partir de un análisis de los antecedentes presentados, se constata que la acción principal formulada por los denunciantes se sustenta en una presunta disminución de sus remuneraciones brutas, supuestamente atribuible al traspaso de los mismos al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Llanquihue. En esta lógica, se argumenta que dicha reducción emana de la sustitución de la asignación de bienios municipales por la asignación de experiencia, conforme lo estipula el artículo 48 de la Ley 21.109. Sin embargo, es preciso destacar que tal modificación encuentra su respaldo en un marco normativo perfectamente definido, que regula de manera adecuada la transición laboral de los asistentes de la educación hacia un sistema administrado por los SLEP. No se han aportado pruebas suficientes que acrediten que este acto constituya una vulneración arbitraria o ilegal de derechos fundamentales. Por el contrario, el ajuste efectuado se alinea con una aplicación legítima del ordenamiento jurídico, diseñado para equilibrar los cambios inherentes al sistema educacional público mientras se resguardan los derechos de los trabajadores implicados. Además, no se desprenden elementos objetivos que permitan inferir una afectación sustancial al patrimonio o bienestar de los denunciantes derivada de esta situación. SEGUNDO: Que el artículo 48 de la Ley 21.109 establece y garantiza la incorporación de una asignación de experiencia cuyo propósito es reconocer de manera precisa y proporcional los años de servicio acumulados por los trabajadores, conforme a los criterios y disposiciones estipulados en dicho cuerpo normativo. Este dispositivo legal se configura como una herramienta diseñada para reforzar la equidad en el contexto de la transición hacia el nuevo sistema de administración educativa por parte de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP). Desde esta perspectiva, la adecuación de los conceptos remuneratorios implementada por el SLEP de Llanquihue no solo se encuentra alineada con el marco legal vigente, sino que también materializa de manera concreta el principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en cualquier proceso de reorganización laboral. Resulta relevante subrayar que dicha adecuación responde de forma directa y estricta a las disposiciones contenidas en el artículo 3 transitorio de la misma ley, el cual garantiza la protección de los derechos adquiridos por los trabajadores durante esta compleja etapa de transición institucional. Este precepto asegura, además, que las modificaciones realizadas se ajusten de manera rigurosa a la estructura remuneratoria regulada por la legislación aplicable, sin vulnerar los intereses fundamentales de los empleados. Por lo tanto, el proceso p

Fallo

se resuelve lo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia deducida en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral N° 438-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de sus motivos octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Asimismo, se reproducen desde el considerando tercero al quinto de la sentencia

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