YUNGE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos ordinarios sobre tutela de derechos fundamentales caratulados “YUNGE con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE” tramitados con el RIT T-46-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas; comparece la abogada Camila González Nieto, en representación de la denunciada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Los argumentos del recurso se sustentan en dos causales de nulidad, interpuestas una como principal y la otra en subsidio. Primero, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva impugnada adolece de omisiones esenciales en su fundamentación, conforme al artículo 459 n.º 4 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, y en subsidio, se invoca la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Se sostiene que el tribunal aplicó incorrectamente el artículo 456 del Código del Trabajo. Fundamentando la primera causal la parte recurrente destaca que el tribunal a quo omitió un análisis exhaustivo y detallado de la totalidad de la prueba aportada, fallando al no identificar de manera precisa los hechos que estimó probados ni el razonamiento que fundamentó tales estimaciones, lo que constituye una vulneración grave de los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 459 n.º 4 del Código del Trabajo para la confección de una sentencia definitiva. Agrega que de la lectura de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo impugnado, se desprende que el tribunal limitó su análisis probatorio a una mera enunciación de ciertos antecedentes, obviando una valoración integral de la evidencia documental presentada por la denunciada. Esta prueba, consistente en trece documentos, incluidos informes técnicos y resoluciones administrativas, así como la declaración de dos testigos cuya intervención resultaba medular para corroborar los argumentos de la defensa, fue completamente desatendida en su contexto y contenido. La parte recurrente argumenta que dicha omisión constituye una infracción sustancial al deber del juez de construir una decisión fundada, ya que estos elementos probatorios eran esenciales para demostrar que no se configuraba la vulneración a la integridad psíquica alegada por los denunciantes. En este sentido, de haberse considerado adecuadamente en conjunto con el resto de los antecedentes aportados, habría sido posible arribar a una convicción ajustada a derecho y compatible con los principios de racionalidad y juridicidad que rigen la función jurisdiccional. Asimismo, se enfatiza que el fallo carece de un razonamiento jurídico que articule, de manera lógica y fundada, cómo las pruebas consideradas conducen a la conclusión de que se produjo una vulneración de derechos fundamentales. El tribunal a quo se limitó a enunciar hechos de manera genérica, sin establecer una correlación razonada entre los antecedentes probatorios y las conclusiones jurídicas adoptadas. Tal omisión no solo c
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ordinarios sobre tutela de derechos fundamentales caratulados “YUNGE con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE” tramitados con el RIT T-46-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas; comparece la abogada Camila González Nieto, en representación de la denunciada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sen
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