JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

FORESTAL ARAUCO S.A. C/ AURORA IVETTE AVILA ANCAO

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1° Que de los antecedentes que constan en el proceso, tales como inscripción de dominio y sentencias civiles, el dominio de Forestal Arauco S.A. sobre el inmueble materia de la presente medida cautelar real, aparece como indubitado en este estadio procesal. 2° Que no existe discusión sobre la ocupación del inmueble por parte de los querellados. 3° Que no se han acompañado por la defensa otros antecedentes que permitan controvertir el dominio del inmueble por parte de la querellante, ni se advierte algún título, que permita establecer el hecho, que la ocupación de los querellados obedezca a algún derecho o que haya mediado autorización del propietario. 4° Que conforme lo dispone el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, “el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.” Por lo anterior, se estima que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, se CONFIRMA la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la ministra Marcela Araya Novoa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar no dar lugar a la medida cautelar real solicitada, ello en razón de que no se vislumbra la urgencia a los efectos de disponer el desalojo de tres familias cuyas viviendas se encuentran emplazadas en el sector. Se tiene presente, además, que en la especie lo que se investiga y se imputa es un delito de usurpación no violenta, respecto de cual los contornos de la figura, ante situaciones de larga data, se ven más difusos, ello a la contraluz de la teoría del caso de la defensa, quien sostiene que sus representados han vivido en el lugar por más de diez años, acompañando en la vista del recurso, títulos de dominio del sector, los que si bien no permiten determinar con certeza que se trata del predio cuyo título dominical, de otro lado, hace valer la querellante, obliga a actuar con mayor cautela. Si bien se sostiene que los requisitos de la medida cautelar concernida son (i) acreditar “la respectiva inscripción (de dominio vigente) del inmueble”, y (ii) los “antecedentes de la ocupación” del predio usurpado, aparece el segundo requisito, al menos controvertido, con la actividad probatoria de la defensa y el documento hecho valer en esta instancia. Finalmente se tiene presente que, en razón de las consecuencias irreversibles de la medida cautelar, el análisis debe ser exhaustivo, imperativo que cobra mayor relevancia tratándose de investigaciones desformalizadas, en que solo existe la querella interpuesta, estando pendiente toda la actividad investigativa del persecutor como se reconoció en estrados y que esta decisión de minoría no clausura el debate, pudiendo solicitarse en cualquier

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Valdivia, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1° Que de los antecedentes que constan en el proceso, tales como inscripción de dominio y sentencias civiles, el dominio de Forestal Arauco S.A. sobre el inmueble materia de la presente medida cautelar real, aparece como indubitado en este estadio procesal. 2° Que no existe discusión sobre la ocupación del inmueble por parte

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