JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ ROBERTO CARLOS RAMÍREZ MENESES.

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la incidencia de admisibilidad: Primero: Que, la defensa alegó la inadmisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público por falta de peticiones concretas en su solicitud. Explica que en la audiencia celebrada por el tribunal a quo, la recurrente se limitó a solicitar que se resolviera conforme a derecho sin indicar específicamente que se revocara la resolución impugnada. Segundo: Que, escuchados los intervinientes en estrados, previo traslado evacuado por el Ministerio Público, aparece que la apelación se interpuso en forma verbal después de una audiencia en la que se expusieron los respectivos argumentos. II.- En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Cuarto: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Quinto: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; y II.- Se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de enero del año en curs

Fallo

se declara: I.- Admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; y II.- Se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Roberto Carlos Ramírez Meneses y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de total y prohibición de acercarse a la víctima, con declaración de que la prohibición de acercarse a la víctima adolescente y a su madre es en términos generales. Devuélvase vía interconexión. N° 108-2025-Penal

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San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco Sala: Quinta Sala Rol: 108-2025 Penal Ruc: 2500049876-1 RIT: 292-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Diego Muñoz Gaete Fiscal: María Natalia Soto Sepúlveda Defensa: César Contreras González Imputado: Roberto Carlos Ramírez Meneses Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3, 4 y 5. San Migue

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