SIN INFORMACION

OSCAR AVILA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en representación de Oscar Ávila, venezolano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que se enteró de la orden de archivo de su solicitud de residencia definitiva a través de la Resolución Exenta N°24599490, dictada el 27 de diciembre de 2024, por lo que se decretó su abandono del país, debido a que no remite la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Añade que la decisión es ilegal ya que le impide el acceso a una solicitud de visa en el país, amenazando su libertad persona y seguridad individual,

Fundamentos

considerando especialmente que actualmente cuenta con arraigo familiar, teniendo una esposa y dos hijos, además de ser adulto mayor con 71 años. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir al amparado el pago de la multa por residencia irregular y continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de Residencia Definitiva. Segundo: Que informa la Prefecto Polly Ureta Aburto, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Oscar Ávila no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el actor realizó una solicitud de residencia definitiva el 18 de julio de 2022, 7 meses después del vencimiento de su permiso de residencia, respecto de la cual se solicitó complementar con ciertos antecedentes, especialmente el comprobante de pago de la multa, lo que realizó el 6 de diciembre. Sin embargo, su solicitud fue rechazada ya que postuló al beneficio referido encontrándose vencido su permiso de residencia, sin que en el plazo de 10 días hábiles se acompañaran antecedentes que dieran cuenta de la regularización de su situación migratoria, específicamente el certificado de pago de la sanción solicitada por la autoridad correspondiente al artículo 107 de la Ley Nº21.325. Añade que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en su contra, de este modo, no existiendo sanción migratoria, no hay acción y omisión que perturbe los derechos de la recurrente. Agrega que, la resolución exenta citada no corresponde a una orden de expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por Oscar Ávila en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24599490, a fin de que la autoridad recurrida evalúe los antecedentes acompañados y, en su caso, le otorgue al recurrente un plazo para el pago de la multa a que estaba obligado, procediendo luego a resolver la solicitud formulada. Acordada contra el voto de la señora ministra Liliana Mera quien fue del parecer de rechazar el presente recurso en atención a que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, y se encuentra debidamente justificada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°27-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en esta Segunda Sala. Por el recurso la abogada Danirma Salazar. San Miguel, 15 de enero de 2025. Emil Ibarra Sáez. Relator. San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Danirma del Valle Salazar Aliendre, abogada, en representación de Oscar Ávila, venezolano, interpone acción co

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