SIN INFORMACION

CHARLES / SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Franty Mejías Vásquez, interpone en favor de Chedlene Charles, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4688332, domiciliada en Santa Matilde, comuna de San Bernardo, acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la Resolución Exenta N°30148, de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por el recurrido en la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria. Señala que la recurrente con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de regularización de situación migratoria, la cual fue rechazada, a pesar de que en su opinión cumple con todos los requisitos para dicho otorgamiento, agregando que es madre de un hijo nacido en Chile. Refiere que el 26 de agosto de 2024, fue notificada del rechazo de su solicitud de regularización de situación migratoria, mediante Resolución Exenta N° 30148, de 16 de agosto de 2024, aun cuando la recurrente presentó documentación y cumple con los requisitos necesarios exigidos en la ley, lo que califica como injusto. Sostiene que la Resolución Exenta N°30148 deviene en arbitraria y conculca los derechos y garantías constitucionales, vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, al no haberse considerado el cumplimiento de lo solicitado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, dentro de un debido proceso administrativo. Pide que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución cuestionada, disponiendo a la recurrida reconsiderar la solicitud planteada. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Paz Fuenzalida García, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no es la autoridad competente para resolver la solicitud en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

Fundamentos

fundamentos calificados para ello. Agrega que en el ordenamiento jurídico nacional existen otras vías idóneas administrativas de lato conocimiento para estos fines, tal como lo establece el artículo 139 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, el cual, a su vez, reconduce a los recursos establecidos en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y en dicha situación, el artículo 140 de la referida ley, dispone que la interposición de los recursos administrativos antes señalados suspenderá los efectos del acto o resolución que se impugna, de forma que no corresponde que el asunto planteado sea conocido en esta sede, por cuanto su resolución requiere el análisis de elementos de lato conocimiento. Refiere finalmente que, en el caso concreto, el rechazo de la solicitud de regularización migratoria excepcional de la parte recurrente no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones a las que hace referencia en su presentación, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado o humanitario y al no ser susceptible de una consideración especial, no correspondía acogerlo en base a facultades de excepcional aplicación, dada la importancia de restringir suficientemente el uso de dichas facultades, por cuanto se trata de formas anómalas de funcionamiento en materia de otorgamiento de permisos de residencia a personas extranjeras, quienes deben cumplir una serie de requisitos normativos previos a solicitarlos. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, en razón de haberse rechazado por la autoridad administrativa la solicitud de regularización migratoria. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el 16 de agosto de 2024, el Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó el otorgamiento del beneficio de regularización migratoria de la recurrente, fundado en no haber ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Chedlene Charles en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°5195-2024 Protección

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San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Franty Mejías Vásquez, interpone en favor de Chedlene Charles, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4688332, domiciliada en Santa Matilde, comuna de San Bernardo, acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la R

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