SIN INFORMACION

VELA VARGAS ROGER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de Roger Vela, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°40946, de fecha 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal, y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, estimando que ello vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a la residencia temporal, tiene contrato de trabajo vigente, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Asimismo, menciona que posee arraigo familiar, toda vez que vive con su esposa, quien reside regularmente en el país y su hija chilena. Sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº24214313 de 10 de septiembre de 2024, disponiéndose su abandono del país. Lo anterior, debido a que el amparado tenía antecedentes negativos ya que registraba una condena por haber conducido sin licencia, pero señala que ésta fue cumplida, atendido que se llegó a una salida alternativa del procedimiento. Agrega que, en virtud de lo anterior, el actor presentó una acción de amparo, Rol IC N°1884-2024, tramitada ante esta Corte de Apelaciones en contra de una resolución anterior que rechazó el recurso y la Excma. Corte Suprema, revocó la sentencia y dejó sin efecto la orden de abandono dispuesta en su contra ordenando al servicio recurrido pronunciarse nuevamente sobre el caso. Concluye solicitando, que se deje sin efecto la Resolución Exenta que por esta vía se impugna, ordenando una nueva revisión documental a fin de que se resuelva su solicitud conforme a derecho. A folio 8, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Naci

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Segundo: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que conforme al mérito de los antecedentes que constan en la carpeta electrónica, las causas penales que la autoridad migratoria esgrime como fundamento de su negativa a otorgar la residencia y dispone el abandono del país por parte del amparado, se encuentran actualmente terminadas. En la primera de ellas, RIT N°3492-2021, RUC N°210120498225, sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, se dictó sobreseimiento total y definitivo por resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés; y en los autos RIT 1169-2022, RUC 2200396442-K, seguida ante el mismo tribunal, la pena que fue impuesta se encuentra cumplida. Quinto: Que, así las cosas, la autoridad migratoria carece de fundamento para decretar el abandono en tanto el artículo 32 N°6 de la Ley 21.325 dispone “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que: 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita o no haya sido efectivamente cumplida…”. Por otra parte y en lo que concierne a las prohibiciones facultativas el artículo 33 N°2 prescribe: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en lo archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. Sexto: Que, de esta manera, no se configura el primer presupuesto antes referido, toda vez que el amparado no registra condenas pendientes de cumplimiento en nuestro país,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Roger Vela Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°40946 de 6 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida efectuar una nueva revisión de los antecedentes y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-60-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañón Rubio, quien interpone recurso de amparo en nombre y favor de Roger Vela, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°40946, de fecha 6 de noviembre de 2024, m

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