SOLUCIONES EN RECURSOS HUMANOS SPA /INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO: Que, comparece Christian Alarcón Widemann, abogado, en representación de Soluciones en Recursos Humanos SpA, e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción de impugnación de fojas 1 y siguientes, interpuesta en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (en adelante INE), por la dictación de la Resolución Exenta N°2450, de 18 de julio de 2023, que declaró inadmisible la oferta presentada por Infante y Ossa Limitada (Targetraining) y adjudicó la Licitación Pública denominada “Contratación del servicio de reclutamiento y selección de cargos operativos masivos a proveer para el CENSO de población y vivienda 2024, en sus macrozonas norte y metropolitana”, ID 14-34-LR23. En lo medular, alega que la materia que motiva la acción deducida refiere al alcance del principio de estricta sujeción a las bases, toda vez que la sentencia que reclama lo limita seriamente, en base a una interpretación desformalizada de las exigencias de las bases de licitación. Refiere que, si bien puede ser correcto que la existencia de contratos puede verificarse no sólo mediante el documento escrito titulado “contrato”, lo cierto es que las bases pueden tener distintos niveles de exigencia al efecto. Agrega que la claridad de las mismas y la estricta sujeción a ellas es lo que permite a los oferentes inteligir las condiciones que requieren para poder competir. Precisa que, en caso de existir dudas, las preguntas complementarias, que se consideran parte de las bases, permiten aclarar el punto y entender cómo se postula, se compite y qué es requerido para una adjudicación. Seguidamente hace referencia a las etapas de la licitación en la que participó haciendo referencia a las bases respectivas. Luego, agrega que ante una pregunta formulada al INE en relación a las referencias de clientes, ese organismo respo
Fundamentos
considerandos sexto y siguientes del
Fallo
fallo que se revisa, infringiendo el principio de estricta sujeción de las bases y soslayando el uso de documentación adulterada por parte de Assertive. SEGUNDO: Que, de otro lado, el INE esgrime en estrados que no existe arbitrariedad o ilegalidad alguna, sino que, al contrario, señala que ese organismo dio cumplimiento a toda la normativa pertinente y, en especial, al principio de estricta sujeción a las bases, reconocido en el artículo 10 de la ley N° 19.886. Es por ello que, a su juicio, ha quedado de manifiesto la completa legalidad del proceso de contratación que la reclamante pretende impugnar atendido que se cumplió plenamente con lo señalado por las bases. TERCERO: Que, entrando al estudio del arbitrio intentado, es del caso precisar que según el artículo 24 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer “De la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 1”. Por su parte, el artículo 26 quinquies de la misma ley, en su actual redacción, agrega: “En contra de la sentencia definitiva podrá deducirse ante el tribunal un recurso de apelación, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Sa
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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO: Que, comparece Christian Alarcón Widemann, abogado, en representación de Soluciones en Recursos Humanos SpA, e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, que recha
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