SIN INFORMACION

SAN MARTIN SAN MARTIN JENIFER ELIZABETH/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Jenifer Elizabeth San Martin en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en razón de que, por resolución de 31 de julio de 2024 habrían sido rechazadas las siguientes licencias médicas: 12752043-7, 1333314-5, 13346120-5, 13542523-0, 13739479-0, 14023439-7, 14381217-0, 14670002-0, 15031004-0, 15302680-7, 15578561-6, 16764703-0, 17031278-3, 17297507-0 y 17552147-K, que presentó y toda vez que estima se trata de un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Teniendo en cuenta esas consideraciones, solicita se pueda dar solución a las licencias médicas que presentó, ya que ante la Compin y la Suseso presentó toda la documentación que le solicitaron, no obstante lo cual han sido rechazadas sus licencias, dando cuenta que en la actualidad se encuentra en lista de resonancias y para operación. Acompañó a su presentación las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, así como certificados e informes médicos. De los mencionados antecedentes resulta que con fecha 31 de julio de 2024, por medio de resolución exenta N°R-01-IBS-121737-2024, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó la reconsideración que la recurrente intentó en contra de la decisión de la Comisión Médica que rechazó sus licencias médicas, concluyendo que el reposo prescrito por estas no se encontraba justificado. Se señala en ella que “esa conclusión se basa en los antecedentes médicos y administrativos evaluados, los que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral por más de los 1300 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Además, que no se menciona la evolución de la sintomatología ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados ni las fechas de las infiltraciones realizadas. Además, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente al períod

Fundamentos

considerando los más de 5 años de reposo ininterrumpidos por la misma patología”. Se adjunta certificado de médico general en que se da cuenta de la patología e informe del hospital San José. Segundo. Que, evacuando su informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, actuando en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana señala que la usuaria presentó un recurso de reposición “por el rechazo de las licencias médicas N°2043, 3314, 6120, 2523, 9479 en donde adjunta informe médico emitido por médico traumatólogo con fecha diciembre 2021 con el diagnóstico rotura parcial tendón supraespinoso hombro derecho. Con registro clínico que se realizó infiltración en junio/2022 con informe de kinesioterapia. En lista de espera para cirugía, la cual no adjunta. Con dictamen por trámite de pensión de invalidez (TPI) ejecutoriado el 26/03/2022, sin diagnóstico. No adjunta nuevo inicio de TPI. Sin más antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo. Se rechaza”. Indica que la usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°3439/1217, en que la paciente adjunta certificado del instituto traumatológico por el síndrome de manguito rotador derecho infiltrado, en kinesioterapia, sin registro ni nuevo inicio de TPI pese a BOT, aun sin fecha de pabellón, y que se rechaza, pudiendo apelar con actualización de dicho trámite. Que la usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°002, sin antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esa conclusión se basa en que no cumple un rol terapéutico; con más antecedentes puede apelar a la Suseso. Que la usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°004 sin antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado; esa conclusión se basa en que no cumple un rol terapéutico y que con más antecedentes puede apelar a la Suseso. Que la usuaria presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°680-15578561 sin antecedentes que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado, esa conclusión se basa en que no cumple un rol terapéutico; con más antecedentes puede apelar a la Suseso. Finalmente, que la usuaria presenta recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N°4-16764703, 4-17031278, 4-17297507 y 4-17552147, que la paciente presenta síndrome de manguito rotador, una ecografía de 2021 muestra rotura parcial del supra espinoso derecho, recibió tratamiento médico kinésico sin respuesta, se programa para cirugía sin embargo no hay lista de espera actualizada, no hay control para exámenes, extenso reposo otorgado por médico general extrasistema, sin informe por especialidad. Antecedentes presentados no justifican y puede apelar con antecedentes completos ante la Suseso. Dice que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su resolución exenta N°R

Fallo

por estas no se encontraba justificado. Se señala en ella que “esa conclusión se basa en los antecedentes médicos y administrativos evaluados, los que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral por más de los 1300 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Además, que no se menciona la evolución de la sintomatología ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados ni las fechas de las infiltraciones realizadas. Además, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente al período de reposo de las licencias médicas reclamadas, no se adjuntan exámenes actualizados ni la lista de espera quirúrgica. Tampoco se informa sobre la fecha de la posible cirugía, recuperabilidad laboral ni la fecha probable de alta a pesar del tiempo transcurrido. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, y no permiten justificar el rol terapéutico ni la extensión del reposo más allá del período ya autorizado, considerando los más de 5 años de reposo ininterrumpidos por la misma patología”. Se adjunta certificado de médico general en que se da cuenta de la patología e informe del hospital San José. Segundo. Que, evacuando su informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, actuando en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana señala que la usuaria presentó un recurso de reposición “por el rechazo de las licencias médicas N°2043, 3314, 6

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Jenifer Elizabeth San Martin en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en razón de que, por resolución de 31 de julio de 2024 habrían sido rechazadas las siguientes licencias médicas: 12752043-7, 1333314-

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