JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VERGARA/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. Y OTROS

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT O-61-2022, RUC 2240379364-0, caratulada “VERGARA/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. Y OTROS”, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos laborales, declaración de relación laboral de carácter indefinido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en la que por sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, invalidando la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, rechace las acciones de despido indirecto, nulidad del despido, despido improcedente y acción de cobro de prestaciones, conforme a mérito de proceso, y, en subsidio, se limite la responsabilidad de la demandada H. Motores S.A. de solidaria a subsidiaria y se limite al tiempo efectivamente, dejándose sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y una recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, al respecto, luego de exponer en su libelo los antecedentes de la causa de primera instancia, plantea el recurrente que la sentencia incurriría en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, la que en materia laboral se debe realizar conforme a las reglas de la sana crítica, reproduciendo la norma del artículo 456 del Código del Trabajo y cita la jurisprudencia y la doctrina sobre esta materia. A continuación, desarrolla los puntos sobre los errores que en su concepto, cometería la sentenciadora del grado, al señalar que: “….se debe revisar la principal conclusión a la que ha arribado el sentenciador para advertir las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que se han cometido en la sentencia impugnada y que, por influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, han determinado erróneamente que se acoja la demanda de autos, en contra de mi representada de forma solidaria y extendida al tiempo total que habría prestado servicios. Agrega que la sentencia infringe las normas de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica: “…. en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, y no guarda relación con la prueba allegada en autos. Es más, dicha prueba refleja que mi representada, ha ejecutado todo acto necesario para transformar su responsabilidad solidaria a subsidiaria conforme a lo establece el artículo 183-C y 183-D ambos del Código el Trabajo.” Finalmente, sobre este punto de su recurso, expone que la sentencia en su considerando undécimo, indica que: “los certificados de antecedentes laborales y previsionales que allegó corresponden a la empresa Central de Seguridad y Servicios SpA y son de enero y marzo de 2023, no resultando relevantes a estos efectos”, en circunstancias que en su concepto, tal afirmación sería errónea, por cuanto esos certificados transforman la responsabilidad de solidaria a subsidiaria en consideración a la norma del artículo 183-C citado, que dispone: “El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento”, estimando el recurrente que con los documentos incorporados al juicio (certificados de la Inspección del Trabajo), se acredita que no existe incumplimiento de obligaciones previsional de su parte como contratista principal, habiendo cumplido con su pago por lo que no puede tener responsabilidad solidaria en tal obligación Segundo: Que, el recurrente también alega que se han infringido las reglas de la sana crítica, por cuanto ésta alude a la “multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes” y en su apreciación, resulta evidente que la prueba de su parte, se encaminó coherentemente a acreditar que se habían solici

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de ocho de julio de dos mil veinticuatro, recaída en la causa RIT O-61-2022, RUC 2240379364-0, caratulada “VERGARA/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. Y OTROS”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro interina señora Covarrubias. N°Laboral - Cobranza-535-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT O-61-2022, RUC 2240379364-0, caratulada “VERGARA/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. Y OTROS”, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos laborales, declaración de relación laboral de carácter indefinido, nulidad del despido y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica