FERNANDO ANDRES RUBIO SEPULVEDA C/ JONATHAN RODRIGO CONCHA GUERRERO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en esta sede no se ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en lo referente a la necesidad de cautela, la pena asignada por ley al injusto y la forma de comisión del delito, esto es, mediante el empleo de armas, en un lugar público y en una hora de alta afluencia, permiten sostener que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad tanto de la sociedad como de la víctima, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del seis de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Rodrigo Cocha Guerrero, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida, teniendo para tales efectos presente, por una parte, la fecha de ocurrencia del hecho y la tardanza del persecutor en formalizar el imputado por el mismo, y por otra, una prognosis de pena probable en el evento de condena, toda vez que los antecedentes permiten sostener razonablemente la posibilidad de que la presente causa termine a través de un procedimiento abreviado, accediendo el encartado a una pena sustitutiva a cumplir en el medio libre, lo cual permite estimar, en tal escenario, la medida cautelar impuesta como una pena anticipada. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 36-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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