IVAN HUMBERTO DIAZ ARANCIBIA C/ HANS MANUEL ASTORGA CUELLAR
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, aparece que en la presente causa se investiga un cuasidelito de homicidio. SEGUNDO: Que, de esta forma, al encontrarnos frente a un delito de acción penal pública -cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público por mandato constitucional y legal- debe necesariamente prevalecer la norma del artículo 233 del Código Procesal Penal frente al artículo 96 del Código Penal, en virtud del principio de especialidad -ultima disposición que se aplicaría solo en el evento que se trate de un delito de acción privada-, por lo que cabe entender que la única actuación que tiene la virtud de suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal es la formalización de la investigación. Esta afirmación permite desde ya excluir del presente análisis la querella deducida el 24 de septiembre de 2021, al estimar estos juzgadores que tal actuación procesal resulta irrelevante para efectos de determinar si la acción que se dirige en contra de los imputados se encuentra prescrita o no. TERCERO: Que, asentado lo anterior, es dable destacar que no existe discusión entre los intervinientes respecto de los siguientes hitos, que constan en la carpeta virtual de primera instancia: · Que, los hechos que se investigan habrían acaecido el 11 de noviembre de 2017. · Que, la solicitud de audiencia de formalización se presentó por el persecutor el 1 de agosto de 2024. · Que, la formalización de los imputados se produjo en audiencia de 22 de octubre de 2024. CUARTO: Que, así las cosas, habiendo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la solicitud de audiencia de formalización un plazo superior a los cinco años, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, es que solo cabe concluir que en la especie operó la prescripción de la acción penal, por lo que solo cabe acoger la solicitud formulada por la defensa, en los términos que se consignarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 Nº6 del Código Penal, y 250 letra d), 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en aquella parte que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado y en su lugar se declara que se accede a aquella solicitud, declarando en consecuencia el sobreseimiento definitivo y parcial respecto de los imputados Valeria Pía Villalobos Diaz, Evelyn Johanna Rivera Pérez y Ilich Emilio Lemus Seura, en virtud de la causal del literal d) del artículo 250 el Código Procesal Penal, esto es, prescripción de la acción penal. Acordada con el voto en contra del Ministro titular Sr. Pulgar, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo para ello presente lo dispuesto en los artículos 233 del Código Procesal Penal y 93 y 96 del Código Penal, de lo que es dable dar por establecido, a juicio del disidente, que se investiga un cuasidelito de homicidio aparentemente cometido el 11 de noviembre de 2017. Se presentó querella en contra de estos 3 imputados (más un cuarto con defensa privada) el 24 de septiembre de 2021, la que fue declarada admisible el día siguiente. Luego, el 1 de agosto de 2024 el Ministerio Público solicitó la formalización de la investigación en contra de los 4 coimputados. Se citó a audiencia para el 4 de septiembre de ese año, la que no se realizó
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:43 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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