SIN INFORMACION

GARCIA/TOHA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en favor de MARTHA CECILIA GARCÍA VILORIA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.183.181-5, domiciliados para estos efectos en Cuatro Oeste A 452, Comuna Talca, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada por la recurrente el 28 de junio de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que la extranjera ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que el 28 de junio de 2022 ingresó una solicitud de nacionalización, constando en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de su presentación, adicionando que el 10 de octubre de 2023 pagó los derechos del beneficio migratorio solicitado, constando en comprobante que también acompaña. Señala que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, planteando que se trata de una omisión de carácter permanente. Finalme

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, atendida la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal. En efecto, refiere que las que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, análisis que se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Por otro lado, plantea que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos , sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos, puntualizando que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado en promedio 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. Señala, en lo referente a la supuesta ilegalidad relacionada con la no dictación del acto administrativo terminal dentro de un determinado plazo que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Asimismo, plantea que no existe una Inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, destacando que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. Sin perjuicio de todo lo antes referido, entiende que el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de otras personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales. Finalmente, solicita el rechazo de la acción de protección de autos con expresa condena en costas por no existir motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y mérito del “Certificado Antecedentes de Residencia” de 14 de octubre de 2024 emanado de la AFP Plan Vital, acompañado por la recurrente a folio N°1, corresponde el rechazo de la alegación en estudio, toda vez que se ha acreditado que la recurrente, al día de hoy, tiene su domicilio en esta Región. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la extranjera recurrente, el 28 de junio de 2022 presentó solicitud de carta de nacionalización, la que se encuentra en trámite, en etapa de “RATIFICA AUTORIDAD”. Es importante consignar que la labor que le incumbía al Servicio Nacional de Migraciones se encuentra agotada, como se desprende de los datos proporcionados, de modo que a su respecto no se le puede atribuir omisión alguna de carácter ilegal. SÉPTIMO: Que, en este mismo orden de ideas, tampoco se verifica ilegalidad en el proceder del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en atención a la naturaleza de la materia en trámite de que se trata, respecto de la cual no resultan aplicables los plazos administrativos previstos en la Ley N°19.880. Por lo antes expuesto, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, pues los antecedentes allegados no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios que causen una situación discriminatoria del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, por lo que necesariamente la acción impetrada, por esta argumentación, debe ser

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Talca, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de octubre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, interponiendo recurso de protección en favor de MARTHA CECILIA GARCÍA VILORIA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.183.181-5, domiciliados para estos efectos en Cuatro

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