SIN INFORMACION

ENYERBER AÑEZ BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de enero del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, con domicilio en Calle Estado Nº213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, interponiendo recurso de amparo en favor de ENYERBER DE JESÚS AÑEZ BRICEÑO, DNI Venezolano N.º 30.548.910, venezolano, con domicilio en Villa Eduardo Frei, Pasaje 2 Casa N°415, Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº31892 de 02 de Septiembre de 2024, notificada el 13 de diciembre de 2024, que expulsa al amparado del territorio nacional. Refiere, en síntesis, que hizo ingreso al país en julio de 2023, realizando a través del portal habilitado por la PDI su declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado, no siendo si no hasta enero del 2024 que logra auto denunciarse en forma presencial, ya que nunca recibió correo electrónico alguno indicándole el día y la hora que debería presentarse ante dependencias de Policía De Investigaciones de Chile (Curicó), esto con la clara intención de regularizar su situación. Si bien al señor Añez se le informó del inicio de un proceso sancionatorio de expulsión o abandono del país, otorgándole efectivamente un plazo de 10 días para realizar sus respectivos descargos, no pudo cumplir con lo ordenado dentro de plazo, toda vez que no contaba con antecedentes relevantes para resolver su situación migratoria, precisando posteriormente que se trata de un joven de 21 años, quien se vio en la imperiosa necesidad de hacer abandono de su país de origen Venezuela, con la atención de ayudar a su madre y sus dos hermanos pequeños de tan solo 3 y 5 años de edad. Informa que, desde que el amparado hizo ingreso a territorio chileno, éste se ha mantenido en constantes t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N°5. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Cedeño Guerra, abogada, en favor de ENYERBER DE JESÚS AÑEZ BRICEÑO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°31-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de enero del presente año comparece Yelitzabeth Cedeño Guerra, Abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°23.578.118-2, con domicilio en Calle Estado Nº213, Oficina 104, Curicó -Región del Maule, interponiendo recurso de amparo en favor de ENYERBER DE JESÚS AÑEZ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica