DURÁN/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/VC JRM
Hechos
Visto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el denominado recurso de amparo que resulta procedente dentro de la esfera y presupuestos que el mismo artículo establece, de forma tal que, efectivamente, como sostiene la recurrente puede ser deducido favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, permitiendo a la magistratura, de ser procedente, dictar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona por quien se recurre. Ahora bien, dicha perturbación o amenaza debe razonarse en un contexto de temporalidad y oportunidad, atendida la excepcionalidad de la acción de amparo. En la especie y en el caso propuesto por el recurrente, no existe una emergencia, ya que las penas que purga el amparado comenzaron a cumplirse el 4 de diciembre de 2005, proyectándose su cumplimiento para el 12 de junio de 2044, por lo que la pretensión de adelantarse en el futuro a un periodo anterior al año 2031, que corresponde al calculado por Gendarmería de Chile, época en que tendrá lugar la efectiva discusión de lo que se plantea en el recurso, no solo va en contra de la esencia del recurso de amparo, sino que además desvirtúa la idea de emergencia, fomentando la proliferación de recursos que impiden a la Corte abocarse a los demás asuntos de su competencia y no contribuye a hacer más expedito y eficaz un recurso que por su importancia y la gravedad del mal llamado a reparar la ley lo confía al conocimiento de los Tribunales Superiores. Por las razones expuestas el presente recurso se declara inadmisible. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Juanita Ríos Meza, quien estuvo por declarar admisible la presente acción constitucional, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-21-2025.
Fallo
se declara inadmisible. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Juanita Ríos Meza, quien estuvo por declarar admisible la presente acción constitucional, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-21-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, quince de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: A lo principal y otrosíes: Visto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el denominado recurso de amparo que resulta procedente dentro de la esfera y presupuestos que el mismo artículo establece, de forma tal que, efectivamente, como sostiene la recurrente puede ser deducido fav
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