TORRES/ALVARADO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Abraham Esteban Torres Valdebenito, cédula nacional de identidad N°11.654.410-5, profesional del área acuícola, con domicilio en parcela N°8 Lechagua, Ancud, quien interpone recurso de protección en contra de Telecomunicaciones Montenegro SpA, R.U.T. 76.900.302-9, nombre de fantasía Radio La Isla (www.radiolaisla.cl) representada por Pedro David Alvarado Oyarzo, cédula nacional de identidad 15.309.163-3, director y representante legal, y contra Fabiola Soraya Oyarzo Montenegro, estudios medios, cédula nacional de identidad 9.071.515-1, subdirectora de Radio La Isla, ambos con domiciliados en Maipú 231, comuna y ciudad de Punta Arenas. Afirma ser parte de la ONG Red de Emergencias Zona Austral, cuya finalidad es ayudar a los vecinos de Ancud ante alguna catástrofe y/o emergencia de importancia, presente durante 8 años en la comuna con actividades llevadas adelante ad honorem. Luego indica que durante la primera semana de junio de 2024 solicitó audiencia al Concejo Municipal, a fin de buscar apoyo económico para un proyecto que beneficiaría a las comunidades rurales más expuestas a riesgo de tsunami y mala cobertura de telefonía móvil, confirmándose su participación en tabla, para el día 1 de julio. Refiere que ese día, el concejal Samuel Mandiola Lagos, sin provocación alguna, emitió dichos injuriosos y calumniosos en su contra, ofendiéndolo, comportamiento por el cual presentó una querella cuya causa se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Ancud con el RIT 1061-2024. Explica que la situación provocada por el concejal se publicó el mismo día en la página de Facebook de Radio la Isla, señalándose: “acusan a Abraham Torres de asistir al concejo municipal de Ancud con “la boca con olor a mierda”, en tanto que el 7 de julio, en la misma página de Facebook y en la página web se efectúa la siguiente publicación: “Tenía en la boca olor a m…”: odontólogos se cuadran con concejal que evidenció posible enfermedad de polémico operador político
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la vida privada y a la honra, a propósito de diversas publicaciones efectuadas en las redes sociales y en la página web de Radio La Isla, referidas a un altercado entre el actor y un concejal de la Ilustre Municipalidad de Ancud. Publicaciones que señalan lo siguiente: “acusan a Abraham Torres de asistir al concejo municipal de Ancud con “la boca con olor a mierda”; “‘Tenía en la boca olor a m…’: odontólogos se cuadran con concejal que evidenció posible enfermedad de polémico operador político de Ancud”; “Operador político del alcalde Carlos Gómez irrumpió en concejo municipal de Ancud entre amenazas y gritos”, “medios nacionales hicieron eco de una noticia dada a conocer por Radio La Isla”. Cuarto: Que, la parte recurrida se defiende alegando que sólo ha ejercido su libertad de información, y de emitir opinión, explicando que las notas publicadas por Radio La Isla, referidas al actor, no son inventos o calificativos de su parte, toda vez que provienen de la situación ventilada públicamente en el Concejo Municipal, en una sesión que fue transmitida públicamente siendo objeto de notas periodísticas no solo de Radio La Isla, sino que también por otros medios de comunicación social. Quinto: Que, los antecedentes de la causa muestran que el medio de comunicación social local, conocido como “Radio La Isla”, efectuó las reseñadas publicaciones conforme a los dichos proferidos por un concejal de la Ilustre Municipalidad de Ancud, quien hizo referencia al mal aliento del recurrente en el contexto de una audiencia destinada a la obtención de recursos públicos. En efecto, los dichos se efectuaron por una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1 y siguientes del Acta Nº94- 2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Abraham Esteban Torres Valdebenito, contra Telecomunicaciones Montenegro SpA, nombre de fantasía Radio La Isla, representado por Pedro David Alvarado Oyarzo y Fabiola Soraya Oyarzo Montenegro. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 4. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1159-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Abraham Esteban Torres Valdebenito, cédula nacional de identidad N°11.654.410-5, profesional del área acuícola, con domicilio en parcela N°8 Lechagua, Ancud, quien interpone recurso de protección en contra de Telecomunicaciones Montenegro SpA, R.U.T. 76.900.302-9, nombre de fantasía Radio La Isla (www.radiolaisla.cl
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