TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA JESUS GIAN FRANCO VARGAS OLIVARES

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2400219806-8, RIT 396-2024, Rol IC 1122-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a Jesús Gian Franco Vargas Olivares y Yoneiker José Belisario Padron, como autores de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 22 de febrero de 2024. En favor del primero, el abogado Sr. Juan González Reyes, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, compareció por el condenado el mencionado abogado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Andrea Sandoval Valenzuela. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Afirma el recurrente que la decisión del tribunal infringió los principios de la lógica, particularmente el de no contradicción y razón suficiente, al establecer la participación de su representado en el delito. En esa línea refiere, en síntesis, que la víctima no prestó declaración en juicio, y que aún de atender lo que ésta manifestó a los policías al hacer la denuncia, su cliente no interactuó con ella. Refiere que dicha circunstancia resultó abonada con la declaración de los policías Carrasco y Ugalde, quienes afirmaron que en el video de cámaras de seguridad exhibido en juicio no figuraba Vargas Olivares, por lo que resulta contradictorio que el tribunal razone que el acusado no se relacionó con la víctima, pero a continuación concluya que la descripción que ésta hace de una persona que sí interactuó con ella, correspondiera en definitiva el encausado. Agrega que la conclusión del tribunal se basó únicamente en la declaración de su coimputado Belisario Padron, de donde obtuvo que su cliente conocía a los partícipes del robo con anterioridad, que los aco

Fallo

fallo y el juicio que le precede, se determine el estado en que quede el procedimiento y se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de una nueva audiencia de juicio oral. SEGUNDO: Previo a resolver el fondo del asunto, resulta conveniente insistir, como se ha sostenido en otros fallos de esta Corte, que el recurso de nulidad contemplado en nuestro Código Procesal Penal corresponde a uno de derecho estricto, razón por la cual su alcance se restringe al análisis de controversias estrictamente jurídicas, situación que impide a este tribunal abocarse a la revisión de los hechos establecidos en la sentencia impugnada, desde que no constituye una instancia en la que puedan examinarse las circunstancias establecidas en el juicio, sea para modificarlas o alterarlas. En ese contexto, la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, implica que se ha impuesto a los jueces un trabajo cuidadoso en la concepción de sus sentencias, en términos que al fijarse los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, debe efectuarse una valoración de los respectivos medios de prueba, ponderación que si bien permite apreciarla con libertad, tiene como limitante que no puede contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, exigiéndose, además, que para realizar dicha valoración, los sentenciadores de

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Iquique, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2400219806-8, RIT 396-2024, Rol IC 1122-2024 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a Jesús Gian Franco Vargas Olivares y Yoneiker José Belisario Padron, como autores de un delito de robo con intimidación,

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