SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MISAEL ABSALON LOPEZ ARZAMENDIA, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por MISAEL ABSALON LOPEZ ARZAMENDIA, el 11 de octubre de 2023, está en trámite, en etapa de “Revisión”, “Estado Pendiente”. Además, señala que con fecha 09 de enero de 2024, fue notificado mediante Folio: 51886598, que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes y que debía acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: Certificado de vigencia del contrato no vigente, certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud y certificado de viajes por el periodo de la visa que está postulando. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que la solicitud de residencia definitiva, se encuentra en etapa de revisión, estado pendiente, y que se solicitó adjuntar certificado de vigencia del contrato no vigente, certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud y certificado de viajes por el periodo de la visa que está postulando, de manera que el proceso administrativo se encuentra en trámite, a la espera de la remisión de los antecedentes requeridos al solicitante, para dar curso a su solicitud y proceder a la etapa de resolución, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma.Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MISAEL ABSALON LOPEZ ARZAMENDIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22178-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MISAEL ABSALON LOPEZ ARZAMENDIA, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún n

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