MINISTERIO PUBLICO C/ BELEN CONSTANZA CARRASCO SERRANO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, son hechos no controvertidos en los autos de primera instancia, los siguientes: a) Que, la audiencia de preparación de juicio oral fue fijada para el día 30 de diciembre de 2024. b) Que, la querellante doña Marcela Mansilla Potocnjak, se adhirió a la acusación deducida por le Ministerio Público, el 16 de diciembre de 2024. c) Que, el 15 de diciembre de 2024, corresponde a un día domingo. d) Que, por resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, el Juzgado de Garantía de San Antonio, tuvo a la querellante Mansilla Potocnjak, por adherida a la acusación fiscal. e) Que, el 30 de diciembre de 2024, y luego de un recurso de reposición deducido por el imputado José Luis Yáñez Maldonado, el Juzgado de Garantía de San Antonio declaró que la adhesión de la querellante a la acusación fiscal fue presentada fuera de plazo, y por consiguiente decretó el abandono de la querella presentada por Marcela Mansilla Potocnjak. Segundo: Que, establecido lo anterior, es necesario tener presente que el artículo 261 del Código Procesal Penal, en su literal a), dispone que: “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente (...)”. A su vez, el artículo 14 del citado cuerpo de normas, en su inciso 2°, al tratar los días y horas hábiles, expresamente preceptúa que: “No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado”. Tercero: Que, del análisis de las disposiciones en comento, se logra establecer que, para el caso de que el término de quince días previos a la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, concedido por el legislador al querellante para adherirse a la acusación, venza en un día feriado -cuyo es el caso de autos, en que el día quince recayó en el día domingo 15 de diciembre de 2024-, éste necesariamente se entiende ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente no feriado, por lo que al haberse presentado el escrito de adhesión el día 16 de diciembre de 2024, lo fue dentro del plazo contemplado para ello por el Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120 inciso final del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y, en su lugar, se tiene por adherida a la querellante Marcela Mansilla Potocnjak, a la acusación del Ministerio Público. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-50-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a quince de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 12:49 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero y la Ministra Suplente señora Andrea Soler
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