7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BECKER/INMOBILIARIA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo octavo a trigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Carolina Andrea Ramírez Reyes, Juez Titular del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C- 19937-2018, caratulado “ Becker con Inmobiliaria”,

Fallo

se resuelve la demanda por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, interpuesta por Juan Pablo Becker Maldonado, representado judicialmente por el abogado Rodrigo Barros Belmar, en la que pide que se declare la responsabilidad civil y se acceda a la indemnizaciones de perjuicios que demanda, contra la demandada Inmobiliaria Barrio Nuevo Dos Limitada, representada por don Oscar Alejandro Poblete Astrain y don Gerardo Bruner Achondo. La sentencia referida acoge la demanda solo en cuanto ordena a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de $238.608, por concepto de daño emergente; $2.996.554 por lucro cesante, y $7.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses. Ordena que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, conviene, recordar en forma resumida que, de los antecedentes de la causa, aparece que la demanda se basa en los siguientes hechos: Que el actor adquirió por escritura pública una vivienda, el 25 de abril de 2016, por un valor de 4.720 UF, y que al año comenzaron los problemas porque las terminaciones no correspondían a las que se mostraban en el prototipo en la sala de ventas, especialmente problemas de humedad, pintura en general, armado con los muebles de los baños, cocina y closet, cajones descuadrados, puertas mal instaladas, instalación de tina principal, problemas en los ductos para la instalación de telefonía y TV, problemas en la mala calidad de los materiales y la instalación de enchufes, chapas y puertas, manillas, en los ven

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San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo octavo a trigésimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, por sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Carolina Andrea Ramírez Reyes, Juez Titular del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, e

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