ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio 4; por recibidos los antecedentes desde el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, téngase por cumplido lo ordenado con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisio
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