JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ GONZALO ANDRES SAAVEDRA FUENTEALBA

Rol

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente la irreprochable conducta anterior del imputado, lo dispuesto en los artículos 18, 23, 26, 32, 33 y 47 de la Ley N°20.084 y 49 de la Ley N° 21.430 y por estimar que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio que decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Gonzalo Andrés Saavedra Fuentealba y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de los

Fundamentos

fundamentos en ella vertidos. Dese orden de inmediata libertad si no estuviere privado de aquélla por otro motivo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-96-2025.-

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de los fundamentos en ella vertidos. Dese orden de inmediata libertad si no estuviere privado de aquélla por otro motivo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-96-2025.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a quince de enero dos mil veinticinco, a las 10:22 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la vista del recurso de

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