AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANCISCO JAVIER MADRIZ, CARLOS ENRIQUE LAGUNA GUTIERREZ, CARLOS LUIS TORRES PEREZ y de WLADIMIR GIOVANNY AGUILAR GASTELO, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 17 a) y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes presentadas, con expresa condena en costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por FRANCISCO JAVIER MADRIZ, se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°24393961 de 19 de agosto de 2024, que concedió el beneficio solicitado; respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por CARLOS ENRIQUE LAGUNA GUTIERREZ, indica que mediante Resolución Exenta N°224463765 de 7 de octubre de 2024, se concedió dicho beneficio; en cuanto a la solicitud de residencia definitiva presentada por CARLOS LUIS TORRES PEREZ, se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°24505212 de 5 de noviembre de 2024, que concedió el beneficio solicitado; y respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por WLADIMIR GIOVANNY AGUILAR GASTELO, mediante Resolución Exenta N°24503454 de 4 de noviembre de 2024, se rechazó la residencia definitiva y se le otorgó una residencia temporal por dos años, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia, pidiendo en consecuencia el rechazo de la misma. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que las solicitudes de residencia definitiva materia de autos, se encuentran resueltas mediante Resolución Exenta N°24393961 de 19 de agosto de 2024, Resolución Exenta N°224463765 de 7 de octubre de 2024, Resolución Exenta N°24505212 de 5 de noviembre de 2024 y Resolución Exenta N°24503454 de 4 de noviembre de 2024, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de FRANCISCO JAVIER MADRIZ, CARLOS ENRIQUE LAGUNA GUTIERREZ, CARLOS LUIS TORRES PEREZ y de WLADIMIR GIOVANNY AGUILAR GASTELO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18152-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FRANCISCO JAVIER MADRIZ, CARLOS ENRIQUE LAGUNA GUTIERREZ, CARLOS LUIS TORRES PEREZ y de WLADIMIR GIOVANNY AGUILAR GASTELO, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronu
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